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viernes, abril 19, 2024
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Elecciones 2018: Las nuevas reglas para las elecciones regionales y municipales de octubre

Las agrupaciones políticas y candidatos que participen en las elecciones regionales y municipales del 7 de octubre próximos deberán ceñirse a nuevas reglas de juego impresas en el marco de la denominada Reforma Electoral que ha impulsado el Congreso de la República y algunas organizaciones civiles.

La data que ofrece la Oficina Electoral de Procesos Electorales (ONPE), señala que los comicios se llevarán a cabo en 25 regiones, 196 provincias y 1,874 distritos del país. Estarían habilitados para sufragar 23 millones 438 mil 266 electores. De acuerdo, al portal de la Asociación Civil Transparencia se estima que participarán 115 mil candidatos.

LUGAR DE NACIMIENTO

La nueva normativa ha impulsado cambios entre octubre y noviembre del 2017. La más publicitada es la Ley 30688 que elimina la participación de la lid a las organizaciones políticas de nivel distrital y provincial a excepción de aquellas que lograron su inscripción hasta el 10 de enero del 2018. En la región, ello ha asegurado la participación de 10 movimientos regionales y un distrital. Otros 10, han quedado en vilo.

Sin embargo, la nueva legislación ha establecido cambios que han despertado polémica. Una de ellas es la Ley 30692 que faculta a los candidatos a postular a distritos, provincias o regiones solo acreditando haber nacido allí, incluso sin nunca antes haber vivido en el lugar.

No obstante, bajo el criterio, de domicilio múltiple, es decir acreditar dos inmuebles en jurisdicciones diferentes (se aplica a dos regiones o municipios diferentes con residencia de dos años), la ley también permite la postulación de personas que no hayan nacido en el lugar al que postulan. En pocas palabras la nueva ley, amplía la posibilidad a las personas a postular cualquier lugar aunque no hayan nacido o vivido allí. La norma partió desde la bancada fujimorista.

“El lugar de nacimiento le dará la ventaja al candidato de que aun sin vivir allí puedas ser candidato al municipio o GRA. La anterior norma exigía, dos años o domicilio múltiple. Visto desde el lado de los propulsores de la norma se busca que quienes estén años fuera de su tierra puedan postular si quieren hacerlo”, refieren representantes del JNE.

DÁDIVAS Y EXPULSIÓN

DE CANDIDATOS

A través de la Ley 30689 publicada el 30 de noviembre pasado, se establece criterios para prevenir actos de corrupción y clientelismo. El principal apunta al tema de dádivas.

En el artículo 42 se advierte: “Que los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega de promesas de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción y otros objetos de naturaleza económica de manera directa o a través de terceros por mandato del candidato o con recursos del candidato o de la organización política”.

No obstante, la misma ley, refiere que en un evento proselitista se pueden entregar artículos publicitarios como propaganda electoral. Este no debe exceder del 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/. 12.45 por cada bien entregado.

Si el candidato infringe la ley. El Jurado Nacional de Elecciones le impondrá en una primera ocasión, una multa de 30 UIT al candidato infractor. Empero si el postulante vuelve a cometer la falta o reincide, el ente electoral dispondrá su expulsión. “En caso el bien entregado supere las 2 UIT, la exclusión será inmediata”.

PROHIBICIÓN 

DE CANDIDATOS

Uno de los cambios más trascendentes es el que prohíbe la candidatura de personas con sentencia firme por “terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, colusión, peculado y corrupción de funcionarios”. Estos no podrán candidatear así hayan cumplido su condena y estén rehabilitados. Sin embargo, las modificatorias no se refieren de forma expresa a candidatos con acusaciones o procesos judiciales en marcha.

APORTES DE CAMPAÑA

En torno al financiamiento de organizaciones políticas y campañas electorales. La nueva normativa (Ley 30689) prohíbe que “las personas condenadas o con prisión preventiva por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo aporten recursos a los partidos y campañas electorales”.

La extensión es hasta 10 años, tras haber cumplido la condena. Se aclara que es el Poder Judicial el que debe hacer público ante los bancos la relación de las personas que están inmersos en esta prohibición. Si pese a ello, la entidad bancaria recibe el aporte, se exime de responsabilidad al candidato o agrupación.

Además, la norma establece lineamientos sobre los aportes. Por ejemplo, aquellos que sean “superiores a una 1 UIT (S/ 4150), deben hacerse por medio de una entidad bancaria”. Con ello se busca evitar a los aportantes anónimos y que se conozca el monto y la procedencia del mismo. Además se prohíben los aportes de empresas peruanas o extranjeras y se eleva a 120 UIT el tope para los aportes.

El lado poco saludable de este acápite apunta a que la nueva ley “elimina la obligación de las organizaciones políticas (partidos, alianzas electorales y movimientos regionales) de presentar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) reportes de ingresos y gastos durante la campaña electoral. Actualmente lo deben hacer cada seis meses. Ahora deberán presentar un reporte único cuando haya concluido todo el proceso electoral. Los especialistas refieren que ello limita la capacidad de fiscalización de esta institución electoral.

Diario El Pueblo

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