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viernes, mayo 3, 2024
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Huarmey: Contraloría encuentra responsabilidad en 3 funcionarios municipales en el caso del Puente Huiña

La Contraloría ha emitido un informe de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad referido a la contratación de ejecución de la obra «Renovación de puente Huiña, en la ruta n. ° AN-1161, trayectoria: EMP. AN-109 (Huamba) – San Miguel – Huayán – Succha – Aija (prov. Aija) EMP. AN-109, de la progresiva 0+420, en el C.P. Santiago de Huiña – Huamba, distrito de Huayán;  que ejecutó la Municipalidad Provincial de Huarmey por S/ 1,608,207.06.
Irregularidad advertida: 
Comité de selección no admitió y descalificó ofertas de postores pese a que cumplieron con la presentación de los documentos obligatorio y requisitos de calificación; asimismo, otorgaron la buena pro a postor que presentó la mayor propuesta económica, afectando el correcto funcionamiento de la administración pública, limitando a la entidad contratar en mejores condiciones económicas por S/157 064,57.
(…) se advierte que los miembros titulares del Comité de Selección que tenían a cargo la elaboración de los documentos del procedimiento de selección, el cual incluye desde la elaboración de las bases, preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación, no realizaron una revisión objetiva de las ofertastoda vez que, no admitieron y descalificaron ofertas de postores que cumplieron con la presentación de los documentos obligatorios y requisitos de calificación; así como, otorgaron la buena pro a postor que presentó la mayor oferta económica, afectando el correcto funcionamiento de la administración pública, limitando a la entidad contratar en mejores condiciones económicas por S/157 064,57.

(..) Contraviniendo con ello, el artículo 188 de la Ley n.° 26887 – Ley General de Sociedades, artículo 2, 9 y 12  del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 14 y 188 del Decreto Legislativo n.° 1332 Decreto legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los centros de desarrollo empresarial-CDE; artículo 46, 49, 50, 51 y 60 del Decreto Supremo n.° 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias y las Bases administrativas del Procedimiento de Selección de la adjudicación simplificada n.° 008-2023-MPH/CS para la ejecución de la obra “Renovación de puente; en el(la) puente Huiña, en la ruta n.º AN-1161, trayectoria: EMP. AN-109 (Huamba) – San Miguel – Huayan – Succha – Aija (prov. Aija) EMP. AN-109, de la progresiva 0+420, en el C.P. Santiago de Huiña – Huamba, distrito de Huayan, provincia Huarmey, departamento Ancash”.

(…) Los hechos expuestos, afectaron el correcto funcionamiento de la administración pública, limitando a la entidad contratar en mejores condiciones económicas por S/157 064,57, del procedimiento de selección de la adjudicación simplificada n.° 008-2023-MPH/CS para la ejecución de la obra “Renovación de puente; en el(la) puente Huiña…

(…) Los hechos expuestos, se originaron por el accionar de los miembros titulares del comité de selección que tenían a cargo la elaboración de los documentos del procedimiento de selección, el cual incluye desde la elaboración de las bases, preparación, conducción y realización hasta su culminación del procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada n.° 008-2023-MPH/CS para la ejecución de la obra; toda vez que, no admitieron dos (2) ofertas con documentación sujeta a subsanación y observaciones que carecían de sustento legal y estrictamente de forma que no afectaba el contenido esencial de la oferta; así como, descalificaron una (1) oferta, alegando que la experiencia en obras similares presentado por el postor no guarda relación de semejanza con lo solicitado en las bases integradas y requisitos de experiencia del postor en la especialidad, a pesar que existe opinión de la Dirección Técnico Normativo del OSCE que afirma que existen actividades que pueden ser consideradas como 

El informe No. 009-2024-2-2911 , correspondiente al periodo de evaluación del 16 de junio al 14 de agosto del 2023 , fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la MP de Huarmey y comunicado al alcalde provincial para  realizar las acciones tendentes a fin que el órgano competente efectúe el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los tres funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Provincial de Huarmey comprendidos en los hechos. 

Además, al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, para el inicio de las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos de las irregularidades del Informe de Control Especifico con la finalidad que se determinen las responsabilidades que correspondan.

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