(..) Contraviniendo con ello, el artículo 188 de la Ley n.° 26887 – Ley General de Sociedades, artículo 2, 9 y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 14 y 188 del Decreto Legislativo n.° 1332 Decreto legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los centros de desarrollo empresarial-CDE; artículo 46, 49, 50, 51 y 60 del Decreto Supremo n.° 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias y las Bases administrativas del Procedimiento de Selección de la adjudicación simplificada n.° 008-2023-MPH/CS para la ejecución de la obra “Renovación de puente; en el(la) puente Huiña, en la ruta n.º AN-1161, trayectoria: EMP. AN-109 (Huamba) – San Miguel – Huayan – Succha – Aija (prov. Aija) EMP. AN-109, de la progresiva 0+420, en el C.P. Santiago de Huiña – Huamba, distrito de Huayan, provincia Huarmey, departamento Ancash”.
(…) Los hechos expuestos, afectaron el correcto funcionamiento de la administración pública, limitando a la entidad contratar en mejores condiciones económicas por S/157 064,57, del procedimiento de selección de la adjudicación simplificada n.° 008-2023-MPH/CS para la ejecución de la obra “Renovación de puente; en el(la) puente Huiña…
(…) Los hechos expuestos, se originaron por el accionar de los miembros titulares del comité de selección que tenían a cargo la elaboración de los documentos del procedimiento de selección, el cual incluye desde la elaboración de las bases, preparación, conducción y realización hasta su culminación del procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada n.° 008-2023-MPH/CS para la ejecución de la obra; toda vez que, no admitieron dos (2) ofertas con documentación sujeta a subsanación y observaciones que carecían de sustento legal y estrictamente de forma que no afectaba el contenido esencial de la oferta; así como, descalificaron una (1) oferta, alegando que la experiencia en obras similares presentado por el postor no guarda relación de semejanza con lo solicitado en las bases integradas y requisitos de experiencia del postor en la especialidad, a pesar que existe opinión de la Dirección Técnico Normativo del OSCE que afirma que existen actividades que pueden ser consideradas como
El informe No. 009-2024-2-2911 , correspondiente al periodo de evaluación del 16 de junio al 14 de agosto del 2023 , fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la MP de Huarmey y comunicado al alcalde provincial para realizar las acciones tendentes a fin que el órgano competente efectúe el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los tres funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Provincial de Huarmey comprendidos en los hechos.