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A pedido de Keiko el TC concede indulgencia penal a procesados por aportes ilícitos en campaña

El caso cócteles ha muerto, solo falta ponerle la lápida. Pero, no será el único. El Tribunal Constitucional decidió abrir la puerta de lado a lado en su afán de acoger favorablemente el pedido de salvación realizado por la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.  Por esa puerta, ahora cruzaran todos los líderes políticos procesados por presuntos aportes ilícitos en las campañas electorales desde el 2006 hasta el 2016.

Así, la sentencia del caso cócteles, junto a Keiko Fujimori y Fuerza Popular, favorece a los ex presidentes Alejandro Toledo, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski, la ex alcaldesa de Lima, Susana Villarán, al líder de Renovación Popular (ex Solidaridad Nacional), Rafael López Aliaga y la ex candidata presidencial Lourdes Flores Nano.

Esto, pues la sentencia del TC en el caso cócteles establece en su parte central que “el delito de lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial, es una figura incorporada al ordenamiento jurídico peruano con fecha posterior a la presunta comisión de los hechos imputados”, conforme con los argumentos de la defensa de Fujimori, representada por la abogada Giulliana Loza.

Lo cual, dice el TC, se verifica, pues la ley recién sancionó el lavado por receptación mediante el Decreto Legislativo 1249 vigente desde el 26 de noviembre del año 2016. “Antes de dicha fecha la receptación patrimonial no existía ni en la ley 27765, aplicable a la campaña electoral del año 2011, ni tampoco  en el Decreto Legislativo 1106 aplicable a la campaña electoral del año 2016. En tales circunstancias interpretar que hubo un delito como el imputado, supondría realizar una aplicación retroactiva y desfavorable de la ley penal, así como una evidente afectación al principio de legalidad”, subraya el TC.

Tribunal Constitucional

Más adelante precisa que la conducta o hecho que el Equipo Especial Lava Jato atribuye  a  Keiko Fujimori es “haber recibido y tener activos de procedencia presuntamente delictiva, supuesto que desde la perspectiva de la regulación penal aparece recién previsto y penado en el Decreto Legislativo 1249 vigente desde el 26 de noviembre de 2016”.

La sentencia del TC es suscrita por cinco de los siete magistrados constitucionales. A favor de Fujimori se pronunciaron Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. La presidenta del TC, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos en discordia por rechazar la demanda de amparo.

La sentencia en mayoría también cuestiona que se atribuya el delito de organización criminal por la existencia de un partido político. “Por si fuera poco, es por demás evidente que el acto de organizarse colectivamente para participar políticamente en el marco de un proceso electoral tampoco ni mucho menos puede ser considerado un comportamiento ilícito, al igual como el hecho de obtener un resultado favorable en tal proceso un anticipo de futuras y mal habidas prebendas económicas”, subraya el TC. (DLR)

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