(…) se verificó que los componentes de instalaciones sanitarias proyectadas en las especificaciones técnicas y planos del expediente técnico, no cuentan con los cálculos justificativos para elaborar sus diseños, conforme lo requiere la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edificaciones” y la norma A.040 “Educación” del RNE, lo que podría afectar el correcto funcionamiento del sistema, que tiene vital importancia dadas las circunstancias que afectan a la nación por el brote del COVID-19.
(..) se verificó que el desagregado, las especificaciones técnicas y el análisis de precios unitarios de la partida denominada “Mobiliarios y equipamiento”, no contiene ni precisa las características técnicas de los insumos (….)
Del mismo modo, no se acreditan especificaciones técnicas pertinentes para el equipamiento electrónico propuesto: computadoras, televisores, Blue Ray, equipo de sonido, microondas, refrigeradora.
Al respecto, de la revisión del expediente técnico se evidencia que no se acredita el diseño de mezclas de concreto, donde se sustente las dosificaciones indicadas en el cuadro anterior, respecto al cemento, arena gruesa, piedra chancada y agua, necesarias para la elaboración de ambos tipos de concreto.
Asimismo, de la revisión de las bases integradas, no se establece un procedimiento para la elaboración y aprobación de los diseños de mezcla y también de distintos diseños en general.
Asimismo, se advierte que los precios de los materiales, no cuentan con indagaciones y/o cotizaciones, monto que asciende a S/827 285,98, los mismos que forman parte de la totalidad de la relación de materiales de los insumos.
Situación similar se advierte en la totalidad de la relación de los precios de los equipos y subcontratos, que no cuentan con indagaciones y/o cotizaciones, cuyos montos ascienden a S/43 360,32 y S/5 061,88 respectivamente. Además, de la revisión del índice general del expediente técnico, no figura el rubro referido a cotizaciones (…)
Por lo tanto, el expediente técnico aprobado por la Entidad, no acredita indagaciones y/o cotizaciones de la mano de obra por S/669 851,79, además, no acredita la totalidad de los materiales, equipos y sub contratos por un monto total de S/875 708,18, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 13° del Reglamento.

