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Áncash: Detectan que 16 municipios beneficiaron a 27 fallecidos con canastas de víveres

La Contraloría emitió informes de Acción de Oficio Posterior (AOP) realizados a municipalidades provinciales y distritales de Áncash, en la que se reporta un hecho con indicio de irregularidad: La entidad no realizó una correcta focalización de hogares vulnerables a ser atendidos con las canastas básicas familiares en el marco del DU N° 033-2020, al haber incluido como beneficiaria a personas fallecidas, afectando el uso y destino de los recursos asignados para la atención de las necesidades básicas de alimentación a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
Según los informes publicados a la fecha en el Buscador de Informes de la Contraloría, son 11 las municipalidades donde se identificó a 1 persona fallecida como beneficiaria de canastas son:  Yauya, Macate, San Nicolás, Yungay, Mariscal Luzuriaga, Chavín de Huantar,  Cochabamba, Bambas, Yaután, Quillo y Pueblo Libre. En 4 municipalidades que se encontraron nombres de 2 fallecidos están: Conchucos, Pallasca, Independencia y  Fidel Olivas Escudero.  Y en la Municipalidad Distrital de San Juan (Sihuas) se detectaron a 8 personas fallecidas.
Los informes fueron elaborados por la Subgerencia de Atención de Denuncias de la Contraloría, y se emitieron con el objetivo de comunicar a los alcaldes, la existencia de hechos con indicio de irregularidad que afectan el correcto uso y destino de los recursos y bienes del Estado con el propósito que adopte las acciones que correspondan. Se encuentran publicados en el Buscador de Informes de Control https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Inicio.html
Recomendaciones:
En los informes de control se señalan las siguientes recomendaciones:
1. Hacer de conocimiento del titular de la Entidad el hecho con indicio de irregularidad identificado como resultado del Informe de AOP con la finalidad de que disponga e implemente las acciones que correspondan.
2. Al titular de la Entidad que, en el marco de sus responsabilidades, disponga medidas destinadas a lograr una eficiente gestión como integrante del Sistema Nacional de Focalización, dirigida al correcto uso de los recursos públicos en el marco de la política social del Estado.
3. Hacer de conocimiento al titular de la Entidad que debe comunicar al Órgano de Control Institucional-OCI, a través del Plan de Acción, las acciones que implemente respecto de las recomendaciones establecidas en el presente Informe de AOP, en un plazo no mayor de veinte (20) días contados a partir del día hábil siguiente de recibido el Informe.

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