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Áncash: Sindicato de Trabajadores exige la destitución de la directora de la Red de Salud Huaylas Sur

Mientras el gerente de Desarrollo Social, Luis Valverde Cueva, sirve solo para calentar el asiento de su oficina, el Sindicato de Trabajadores de la Red de Salud Huaylas Sur, curso comunicaciones a la alta dirección del gobierno regional, advirtiendo con iniciar acciones legales si no se destituye a la directora de la Red de Salud Huaylas Sur (RSHS) del gobierno regional de Ancash, Tania Nataly Moreno Alvarado, por vulnerar la Ley 31419, que establece los requisitos mínimos para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública.
La citada disposición legal estipula que para postular a un cargo que ostenta Tania Moreno Alvarado, debió haber ejercido mínimamente 03 años experiencia específica, perfil que no poseería porque hasta la designación en la dirección del Hospital de Apoyo “Nuestra Señora de las Mercedes” de Carhuaz. Se le llego a designar dentro de la modalidad de CAS PERMANENTE (plaza de médico cirujano de la sede), otra evidente irregularidad que se identifica.
Según entendidos en la materia consultados por este medio, CAS PERMANENTE, tendría una vigencia de 90 días, pero permaneció aproximadamente 270 días que equivale a 09 meses en la dirección de hospital y se desconoce su renuncia, porque el 08 de agosto de 2024, con Resolución Gerencial General Regional N° 455-2024, fue designada en la dirección de la Red de Salud Huaylas Sur, en la modalidad CAS FUNCIONARIO.
Estos actos de desconocimiento de las normas legales vigentes perjudicarían al gobernador Koki Noriega, merced al evidente desconocimiento del gerente general, Marco La Rosa Sánchez Paredes y del gerente de Desarrollo Social, Luis Valverde cueva.
Que dice la Ley 31419 en el artículo 16 y 16.3 ( c )
SUBCAPÍTULO II. REQUISITOS PARA LOS/AS DIRECTIVOS/AS PÚBLICOS/AS DEL NIVEL REGIONAL
Artículo 16. Requisitos mínimos para cargos o puestos de los/as directivos/as públicos/as del nivel regional
16.3. Direcciones Ejecutivas, o las que hagan sus veces, de Programas o proyectos especiales del Gobierno Regional:
a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
b) Experiencia general: seis (06) años.
c) Experiencia específica en la función o materia: tres (03) años.
d) Experiencia específica en puestos o cargos de directivo/a o equivalencia: dos (02) años.
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 11.- SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO.
Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal:
a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
b) La rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.
c) La comisión de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, en cada oportunidad”.

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