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jueves, abril 18, 2024
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BCR adecua sus tasas de interés moratorio para impulsar factoring en Mipypes

El Banco Central de Reserva (BCR) modificó hoy sus tasas máximas de interés compensatorio y moratorio con la finalidad de adecuarlas a lo establecido en Decreto de Urgencia 013-2020, el cual busca impulsar el acceso al financiamiento de las Mipyme mediante la factura negociable.

Según el Circular 0018-2020-BCRP publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
“Las disposiciones establecidas son aplicables a las operaciones que se pacten a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, establecida a los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial”, subraya.
“Las operaciones con anterioridad a dicho plazo se rigen por lo dispuesto en la Circular que estuvo vigente en el momento que fueron pactadas”, aclara.

Decreto de Urgencia

 
Cabe recordar que el Decreto de Urgencia 013-2020 tiene por objeto establecer medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme).
Además, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación y el impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional.
Asimismo, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las Mipyme; y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros.
Son finalidades de la presente norma:
a) Promover el acceso al financiamiento de las Mipyme mediante la factura, así como mejorar las condiciones operativas que faciliten el uso de la Factura Negociable.
b) Inyectar liquidez a las Mipyme a través del acceso al financiamiento mediante el uso de órdenes de compra y/o servicios emitidas por entidades del Estado.
c) Promover el acceso al financiamiento de las Mipyme a través de una mayor oferta de arrendamiento financiero con costos más competitivos.
d) Promover e impulsar la actividad de financiamiento participativo financiero como instrumento que permita un mayor acceso al financiamiento.
e) Impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación, vía la creación de un Fondo orientado a dichas actividades.
f) Fortalecer la prestación de servicios tecnológicos en la forma de capacitación, asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, soporte productivo, investigación, desarrollo e innovación productiva y transferencia tecnológica que brinda el Estado.
g) Impulsar el desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros, tales como iniciativas Clúster a nivel nacional, fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de la Mipyme, así como de empresas exportadoras. (Andina)

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