1. La Municipalidad Distrital de Yaután suspende inspección a la obra sin haber concluido el proceso de contratación de la supervisión declarando posteriormente su nulidad, asimismo, contrata directamente un supervisor del cual no cautela su permanencia en obra; situación que dejaría sin control la ejecución física de ésta, limitando la administración de riesgos que podrían afectar los estándares de calidad y el logro de los objetivos previstos en el proyecto.
(…) la Entidad luego de haber declarado la nulidad del PEC-PROC-10-2022- MDY/CS-1 habría contratado en forma directa al supervisor, por un monto de S/29 552,24 y un plazo de 33 días calendario. A pesar que, el valor referencial de la obra de S/1 418 471,13, no exigía la obligatoriedad de contratar un supervisor, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022
No obstante, a lo descrito, a la visita de inspección de 10 de febrero de 2023 se constató la ausencia de supervisión y/o inspección en la obra, hecho que fue registrado en el numeral 2 del acta n.° 002-2023GRAN/JC-SVC-FJGS, y como consecuencia a la falta de control, el contratista no vendría respetando la longitud mínima de empalmes en tracción, para el refuerzo de acero horizontal de ½” en las esquinas de la estructura del filtro biológico
(..) Al respecto las especificaciones técnicas para los empalmes de acero corrugado refieren que estos deberán corresponder a 36 veces el diámetro de la barra (al ser el diámetro de la barra de ½”=1.25 cm, el empalme en tracción sería de 45 cm)13 y en ningún caso deberán ser menores a los 30 cm.
2. La Entidad no controla el cumplimiento de los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente; ya que, a la valorización de obra N° 2 se advierte un retraso injustificado en la ejecución de la obra, posibilitando la generación de ampliaciones de plazo que ocasionen el pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables en perjuicio al uso racional y eficiente de los recursos del Estado.
3. La Entidad no actualiza en Infobras el estado situacional y avance físico de la obra, lo que limitaría el acceso a la información, restringiendo la participación ciudadana en el control social de las obras públicas y afectando la transparencia en su ejecución física y financiera.
AVANCE FÍSICO:
Conforme a la valorización de obra n.° 2 el avance físico acumulado ejecutado al 31 de enero de 2023 es de 28.95%, frente al avance físico acumulado programado de 45.74%, la obra se encuentra atrasada en -16.79%; y siendo que, la valorización acumulada ejecutada a la fecha mencionada es menor al 80% de la valorización acumulada programada. Corresponde al contratista presentar el calendario acelerado que garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto.
VER INFORME https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2023/02/2023CSI033500007_ADJUNTO.pdf
2. La Entidad no controla el cumplimiento de los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente; ya que, a la valorización de obra N° 2 se advierte un retraso injustificado en la ejecución de la obra, posibilitando la generación de ampliaciones de plazo que ocasionen el pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables en perjuicio al uso racional y eficiente de los recursos del Estado.
3. La Entidad no actualiza en Infobras el estado situacional y avance físico de la obra, lo que limitaría el acceso a la información, restringiendo la participación ciudadana en el control social de las obras públicas y afectando la transparencia en su ejecución física y financiera.
AVANCE FÍSICO:
Conforme a la valorización de obra n.° 2 el avance físico acumulado ejecutado al 31 de enero de 2023 es de 28.95%, frente al avance físico acumulado programado de 45.74%, la obra se encuentra atrasada en -16.79%; y siendo que, la valorización acumulada ejecutada a la fecha mencionada es menor al 80% de la valorización acumulada programada. Corresponde al contratista presentar el calendario acelerado que garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto.
VER INFORME https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2023/02/2023CSI033500007_ADJUNTO.pdf
