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Casma: Dictan 28 años de cárcel a Rommel Meza por ser autor intelectual del crimen de Lito Montalván

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa condenó a 28 años de prisión al exalcalde de Casma, Rommel Meza Cerna, al ser hallado responsable intelectual del asesinato de su antecesor, José Alejandro Montalván Macedo. La misma pena recibió el empresario Carlos Daniel León Milla.

Para los magistrados, tanto Meza como Milla, fueron los instigadores del delito de homicidio calificado en agravio de la exautoridad casmeña, quien fue asesinado a balazos el pasado 12 de octubre de 2012, por William Minaya Córdova, a quien se le impuso una pena de 35 años. El otro sicario, Nelson Tarquino Castro Valverde recibió una condena de 28 años.

El testimonio de los testigos en reserva fue clave para lograr probar los hechos y la responsabilidad de los acusados. Todo fue acreditado a través de la actuación de otras pruebas, como el levantamiento del secreto de las comunicaciones de los procesados.

El Colegiado, corrigió la imputación del Ministerio Público respecto a los procesados Jhon Figueroa Guzman, Carlos Mori Mimbela , César Chiroque Chero y Jairo Jonathan Rosales Ramos, quienes habían sido considerados como cómplices secundarios y la reformuló por la de coautoría.

Del resultado de las investigaciones se determinó que el día acordado, estos sujetos estaban ubicados estratégicamente cerca al lugar del crimen, de tal manera que si los sicarios fallaban en su cometido, serían Figueroa y Mori quienes entrarían en acción. Sus cómplices César Chiroque y Jairo Rosales hicieron la labor de campanas. Todos recibieron 20 años de pena privativa de la libertad.

A Pedro Bobadilla Salinas, quien durante el asesinato estuvo frente a la casa de la pareja de la víctima en una motocicleta, se le impuso 15 años de prisión. Todos ellos fueron considerados coautores del asesinato.
Debido a falta de pruebas y por duda razonable, el servidor municipal casmeño, Gumercindo Carranza Sifuentes fue absuelto y se ordenó su inmediata libertad.

En cuanto al delito de asociación ilícita para delinquir, el Colegiado consideró que el Ministerio Público no logró acreditar de manera suficiente, los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal, por lo que respecto a ese punto, absolvió a todos los imputados.

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