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Casma: Dictan cárcel efectiva para padre con tres sentencias por omisión a la asistencia familiar

Un padre de familia con tres sentencias previas por omisión a la asistencia familiar fue condenado a 10 meses y 12 días de cárcel efectiva por incumplir de manera reiterada con el pago de pensión alimenticia a sus hijos, uno de los cuales padece síndrome de Down y síndrome de West, una grave enfermedad neurológica que lo mantiene en condición de vulnerabilidad.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Penal Unipersonal de Casma, a cargo del magistrado José López Mantilla, quien ordenó su inmediato internamiento en el penal de Cambio Puente.

Durante la audiencia virtual realizada el sábado 5 de abril, el sentenciado, identificado como Edwin Valle Capcha, intentó evitar la prisión mediante una oferta económica presentada por su abogado: consignar 10 mil soles como demostración de voluntad de pago. Incluso llegó a mostrar y contar el dinero frente al juez, quien le otorgó un plazo de 72 horas para concretar el depósito. No obstante, hasta la fecha solo ha abonado 5500 soles, lo que fue interpretado por el magistrado como una estrategia dilatoria para perturbar el curso del proceso judicial.

El caso se agravó por la total desatención hacia su hijo con discapacidad. Durante el juicio se evidenció que Valle Capcha no solo incumplió sus obligaciones económicas, sino que tampoco visitó ni brindó ningún tipo de apoyo al menor, ni siquiera durante los periodos más críticos de su enfermedad.

“El fallo del juez López Mantilla reafirma la firme posición del sistema judicial frente a quienes incumplen reiteradamente con sus obligaciones parentales, especialmente cuando se trata de menores en situación de vulnerabilidad”, subrayó la Corte Superior de Justicia del Santa al dar cuenta del hecho.

En el Perú, el incumplimiento de la pensión de alimentos constituye un delito contemplado en el artículo 149 del Código Penal. Este tipo penal sanciona a quienes, teniendo la obligación legal de proveer alimentos, no lo hacen de forma voluntaria y continua. La pena puede alcanzar hasta tres años de prisión, y en casos de reincidencia o agravantes —como la afectación a menores con discapacidad—, el castigo puede ser efectivo y sin derecho a beneficios penitenciarios. 

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