El Poder Ejecutivo ha dispuesto que todos los establecimientos de salud del país deben implementar y financiar servicios de telesalud a sus pacientes para brindarles atención durante las declaratorias de emergencia nacional y alertas rojas.
El Decreto Legislativo N° 1490 señala que los establecimientos tendrán que prestar servicios médicos utilizando tecnologías de información para el telemonitoreo de las condiciones de la persona, la teleorientación para absolver sus consultas y brindar indicaciones, la telegestión de los establecimientos y los servicios de teleconsulta a los pacientes y teleinterconsulta, entre profesionales de la salud.
La normativa aplica para los centros médicos, tanto públicos como privados, así como para los de las Sanidades de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Adicionalmente, el mencionado decreto dispone que, mientras el estado de emergencia se encuentre vigente, los operadores de telefonía y de servicio de internet facilitarán a la población el acceso gratuito a los canales de comunicación que disponga el Ministerio de Salud (Minsa).
Por otro lado, se señala que el Minsa autorizará la prescripción de medicamentos a los establecimientos y profesionales cuando cumplan las condiciones y restricciones que se indicarán en el reglamento de la norma. Las recetas electrónicas tendrán validez para su uso en las farmacias y ante las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS).
Por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1490 ordena al Minsa crear la Red Nacional de Telesalud y la web www.gob.pe/telesalud. Asimismo, delega a la Superintendencia Nacional de Salud del Minsa la supervisión del cumplimiento de las condiciones del servicio.
Es necesario que para acceder a este tipo de servicio, los pacientes deberán expresar su consentimiento informado y tendrán asegurada la protección de sus datos personales.

