Funcionarios y servidor del GRA incurrieron en retraso en el trámite, emisión y notificación de la resolución de aprobación del adicional de obra con deductivo vinculante N° 01; además, tramitaron y dieron conformidad a la ampliación de plazo N° 03 por un periodo que no correspondía, generando el pago de mayores gastos generales variables, ocasionando perjuicio por el monto de S/ 50 698,15.
Posteriormente, el consorcio ejecutor de la obra solicitó ampliación de plazo por 47 días calendario, justificando su requerimiento en la demora de la Entidad en la aprobación de adicional de obra con deductivo vinculante n.° 01, habiendo considerado en su cálculo 27 días calendario adicionales a la demora de la Entidad, de los cuales, 9 días calendario correspondían a la tramitación y comunicación de la necesidad del adicional a la Entidad y 18 días calendario al plazo que tenía la Entidad para emitir el pronunciamiento respecto al adicional de obra, la cual fue autorizada por el consorcio supervisor de la Obra.
Pese a que el retraso de la Entidad en la emisión y notificación del adicional de obra con deductivo vinculante n.° 01 era solo por 20 días calendario, funcionarios de la Entidad, tramitaron y dieron conformidad a la ampliación de plazo n.° 03 por 47 días calendario, que incluía 27 días calendarios no computables para la ampliación de plazo, los cuales dieron lugar al pago de mayores gastos generales variables por S/29 113,59.
Las situaciones expuestas fueron originadas por el accionar de los funcionarios y servidor, quienes en ejercicio de sus funciones y competencias; no cautelaron el trámite, emisión y notificación de la resolución de aprobación del adicional de obra con deductivo vinculante n° 01; además, tramitaron y dieron conformidad a la ampliación de plazo n.° 03 por un periodo que no correspondía.