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Chimbote: IOAAR del hospital regional recibió equipos médicos con retraso de 53 días y no cobró penalidad

Contraloría determina que Gobierno Regional de Áncash recepcionó irregularmente equipamiento adquirido para atender emergencia por Covid-19 en Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón en el 2020 y no cobró penalidades por incumplimiento contractual, generando perjuicio de S/ 45 mil.
La Contraloría ha emitido informe de servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad  al Gobierno Regional de Áncash (GRA) para la adquisición del equipamiento de la IOARR «Remodelación de ambiente complementario; adquisición de monitor de funciones vitales, ventilador mecánico y equipo ecógrafo; además de otros activos en el (la) EESS Eleazar Guzmán Barrón (adquiridos a través de la  Contratación Directa n.° 05-2020-GRAGRAD/SGABYSG/OEC, en el marco del estado de emergencia por el COVID-19)
El informe determinó que la Entidad (GRA)recepcionó irregularmente equipos médicos para reforzar los servicios de salud y la contención del coronavirus (COVID -19), además, demoró su entrega hasta 53 días al Hospital Eleazar Guzmán Barrón, debilitando la atención en la salud de la población por falta de equipos médicos; asimismo, no cobró penalidades al proveedor por incumplimiento contractual sobre la entrega de bienes generando perjuicio económico de S/ 45 390.00.
El informe No.  060-2021-2-5332, cuyo periodo de evaluación corresponde del 1 de marzo al 12 de octubre del 2020,  fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI)  del GRA y comunicado al titular de la entidad con las recomendaciones para disponer el inicio de las acciones para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los 11  servidores públicos del GRA, comprendidos en los hechos. Además, al Procurador Público de la Contraloría para dar inicio a las acciones legales penales contra los mismos.
Extractos del informe
(…)  Funcionarios y servidores de la Entidad, adquirieron equipos médicos… entre otros, pulsioxímetros, aspirador de secreciones, electrocardiógrafo de tres canales y nebulizadores, cuyas condiciones contractuales fueron establecidas en las órdenes de compra – guía de internamiento n.° 0000057-2020, 0000062-2020, 0000081-2020 y 0000059-2020, y especificaciones técnicas señalaron como lugar de entrega el Hospital EGB

Sin embargo, los proveedores efectuaron la entrega de los citados equipos médicos en el Almacén de la Entidad; incumpliendo los términos contractuales en específico el lugar de entrega y en consecuencia se generó el retraso en la entrega hasta 53 días hábiles, incumpliendo el artículo 162 del Reglamento de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y en los caso de las compras menores a 8 UIT según lo estipula el numeral 8.11.3 de las Normas y Procedimientos para Contrataciones Iguales o Inferiores a 8 UITs – Sede Central del Gobierno Regional de Ancash.

Situación que debilitó la atención en la salud de la población por falta de equipos médicos y generó perjuicio económico de S/45 390,00; ocasionada por el accionar del gerente de Infraestructura, subgerente de Estudios e Inversión, quienes en su condición de área usuaria no cautelaron el cumplimiento de los términos contractuales, así como el objetivo del IOARR “Fortalecer las prestaciones de servicios pre hospitalario a la atención hospitalaria (SAMU) para la contención de pacientes COVID-19, según la estructura organizativa de mayor capacidad resolutiva y oferta instalada, en la Región Ancash”, permitiendo la entrega de los equipos médicos en las instalaciones del Almacén de la Entidad, no obstante, otorgaron la conformidad de la recepción; asimismo, del subgerente de abastecimiento y servicios auxiliares y el encargado de Almacén Central; pese a tener conocimiento de las condiciones contractuales establecidas en las órdenes de compra suscribieron los documentos de recepción e ingreso de los bienes, también, el comité de recepción no cautelo el cumplimiento de los especificaciones técnicas, finalmente, el accionar de la coordinadora y el personal de control previo, quienes otorgaron conformidad de legalidad de gasto a los documentos que conformaron las órdenes de compra y todos los actuados.

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la Entidad y las acciones legales a cargo de las instancias competentes.

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