Sin embargo, los proveedores efectuaron la entrega de los citados equipos médicos en el Almacén de la Entidad; incumpliendo los términos contractuales en específico el lugar de entrega y en consecuencia se generó el retraso en la entrega hasta 53 días hábiles, incumpliendo el artículo 162 del Reglamento de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y en los caso de las compras menores a 8 UIT según lo estipula el numeral 8.11.3 de las Normas y Procedimientos para Contrataciones Iguales o Inferiores a 8 UITs – Sede Central del Gobierno Regional de Ancash.
Situación que debilitó la atención en la salud de la población por falta de equipos médicos y generó perjuicio económico de S/45 390,00; ocasionada por el accionar del gerente de Infraestructura, subgerente de Estudios e Inversión, quienes en su condición de área usuaria no cautelaron el cumplimiento de los términos contractuales, así como el objetivo del IOARR “Fortalecer las prestaciones de servicios pre hospitalario a la atención hospitalaria (SAMU) para la contención de pacientes COVID-19, según la estructura organizativa de mayor capacidad resolutiva y oferta instalada, en la Región Ancash”, permitiendo la entrega de los equipos médicos en las instalaciones del Almacén de la Entidad, no obstante, otorgaron la conformidad de la recepción; asimismo, del subgerente de abastecimiento y servicios auxiliares y el encargado de Almacén Central; pese a tener conocimiento de las condiciones contractuales establecidas en las órdenes de compra suscribieron los documentos de recepción e ingreso de los bienes, también, el comité de recepción no cautelo el cumplimiento de los especificaciones técnicas, finalmente, el accionar de la coordinadora y el personal de control previo, quienes otorgaron conformidad de legalidad de gasto a los documentos que conformaron las órdenes de compra y todos los actuados.
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la Entidad y las acciones legales a cargo de las instancias competentes.

