El Juez Especializado en Corrupción de Funcionarios, Fernando Arequipeño Ríos declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal solicitado por el empresario chileno Emilio Nicolás Rivas Gay y envió al archivo la causa seguida en su contra, que iba a reanudarse, luego que una Sala Penal en Lima, anulara la condena que se le dictó por 4 años de cárcel efectiva.
Para el magistrado Arequipeño Ríos, han transcurrido más de 9 años desde que se inició la acción penal en contra de Emilio Nicolás Rivas Gauy y al no existir una condena en su contra (la condena del Juez Efer Díaz Uriarte fue anulada por una Sala Penal), no se puede reanudar un nuevo juicio oral porque existe una extinción de la acción y responsabilidad penal.
La decisión del Juez fue oralizada en una audiencia pública en la que intervino el Fiscal Anticorrupción, Laureano Añanca Chumbe y el Procurador del Santa, Richard Asmat Urcia, quienes se opusieron al pedido de la defensa técnica de Emilio Nicolás Rivas Gay, indicando que los plazos se prescripción se habían interrumpido y además, se está considerando la acción penal desde el momento que se convocó a licitación y no cuando se dio la ejecución de la obra y la recepción de la misma, donde se concretó el agravio de las arcas del Estado.
Emilio Nicolas Rivas Gay, a través de su abogado Carlos García Asenjo formuló una excepción de prescripción de la acción penal indicando que se debe contabilizar el inicio de las investigaciones el 5 de octubre del año 2009 y a la fecha han transcurrido más de 9 años del plazo que se tenía para alcanzar una condena.
En realidad, la condena si existió y Emilio Nicolás Rivas Gay fue condenado a 4 años de prisión efectiva junto a la exalcaldesa Victoria Espinoza García, su exgerente municipal Julio Cortez Rojas y los exfuncionarios Javier Menacho Méndez y MIcaela Flores, sin embargo, el empresario chileno consiguió que se declare nula la condena en su contra por una Sala Nacional.