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Congreso: Comisión Permanente aprueba restitución del financiamiento privado a los partidos políticos

Con 14 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones, la Comisión Permanente aprobó, en segunda votación, el texto sustitutorio del dictamen recaído en los proyectos de ley 3153, 4597 y otros, que restituye el financiamiento privado a las organizaciones políticas. Esta propuesta, modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (FP) señaló que esta norma forma parte del paquete electoral que se necesita para llevar a cabo con transparencia y pluralismo las próximas elecciones del año 2026.

En ese sentido, el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento recalcó la necesidad de que la inclusión de financiamiento privado sea acompañada con estrictos mecanismos de transparencia y rendición de cuenta para evitar la influencia indebida de interés particulares sobre la agenda pública.

Con relación a la ampliación del financiamiento público, la propuesta contempla apreciaciones importantes para que sea utilizada de manera responsable, solo para fines partidarios, y en el caso de los servicios de asesoría se ha establecido la obligación de devolver dicho monto en caso de dictarse sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada.

QUÉ DICE LA PROPUESTA

El articulo 30 de la propuesta legal, respecto al financiamiento privado, señala lo siguiente:

“Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:

a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, no superen en un año calendario el equivalente a 200 unidades impositivas tributarias por aportante para cada organización política. En ningún caso un aportante puede aportar más de 500 unidades impositivas tributarias al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte.

Una tercera disposición complementaria final está referida a los medios alternativos para la realización de aportes:

“La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprueba la resolución que regule el procedimiento para que las organizaciones políticas puedan recibir aportes dinerarios realizados mediante aplicativos de billetera electrónica u otros homólogos, garantizando la transparencia, trazabilidad y supervisión de dichas transacciones”.

admin

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