El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley n.° 32445, que permite a los afiliados del sistema privado de pensiones retirar de manera extraordinaria y facultativa hasta cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT), equivalentes a 21,400 soles. Esta norma fue publicada el 20 de septiembre en el Diario Oficial El Peruano, tres días después de su aprobación por el Congreso.
Los afiliados podrán presentar su solicitud, ya sea de forma física o virtual, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia del reglamento. El desembolso se realizará en cuotas mensuales de hasta una UIT (5,350 soles) cada 30 días, comenzando 30 días después de la presentación de la solicitud. Si el afiliado decide detener el proceso, podrá desistir una única vez diez días antes del siguiente pago.
La ley establece que los fondos retirados son intangibles y no podrán ser objeto de descuentos, embargos o retenciones, salvo en el caso de deudas alimentarias, que podrán descontarse hasta un 30 % del monto retirado. Las entidades del sistema financiero, incluyendo el Banco de la Nación, podrán abrir cuentas a nombre de los beneficiarios identificados por las AFP sin necesidad de un contrato previo.
Además, se estipula que los aportes voluntarios con fin previsional se calcularán en función de la remuneración mensual asegurable, sin que sea inferior a la remuneración mínima vital. Al momento de la jubilación, el afiliado podrá optar por recibir su pensión en cualquier modalidad de retiro o solicitar hasta el 95.5 % de su fondo disponible, aunque en este último caso no tendrá derecho a beneficios de garantía estatal. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) será responsable de aprobar el reglamento operativo del retiro en un plazo máximo de 30 días.

