La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Santa inició su jornada de capacitaciones a los personeros de las organizaciones políticas, en esta oportunidad fue el partido Fuerza Popular, el cual se benefició con la instrucción 19 de sus representantes.
El personal especializado de la ODPE-Santa explicó sobre sus derechos y prohibiciones a los personeros durante más de una hora, usando material educativo de todo tipo. Se les indicó que los personeros son los representantes de la organización política ante una mesa de sufragio durante la jornada electoral. Su función es fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio.
“Queremos personeros capacitados y que conozcan sus derechos y también prohibiciones, a fin que sean ellos quienes nos ayuden a realizar un proceso electoral más transparente con el fin que la voluntad popular se vea reflejada en los resultados de este 10 de abril”, indicó el jefe de la ODPE-Santa, Isaac Barrera Alcántara.
Esta sede descentralizada ha invitado a todos los partidos políticos para que se organicen, coordinen y así reciban la capacitación correspondiente. En el caso de “Peruanos Por el Kambio” han indicado que sus personeros serán instruidos de manera particular.
DERECHOS
Durante la instalación, los personeros, quienes deben estar acreditados por parte del Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial tienen derecho a firmar las cédulas de sufragio si desean, verificar el acondicionamiento de la cámara secreta y firmar las actas de instalación si también así lo desean.
También pueden, durante el sufragio, formular observaciones o reclamos y verificar que los electores ingresen sin compañía a la cámara secreta, salvo en los casos de electores con discapacidad. Además pueden firmar la última página de la lista de electores y las actas de sufragio.
En el escrutinio, los personeros pueden presenciar el conteo de las cédulas, observar el contenido de la cédula leída por los miembros de mesa e impugnar el voto, lo que debe ser resuelto por los miembros de mesa y si el voto se cuenta como impugnado pasa al Jurado Electoral Especial.
PROHIBICIONES
Entre las prohibiciones más importantes para los personeros, que contemplan incluso sanciones penales, (pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año) está tratar de conocer el voto o de obligarlo a votar por determinado candidato, obstruir el desarrollo de los actos electorales o provocar desórdenes durante la jornada electoral.
Con tres años de pena privativa de la libertad se sanciona a aquellos que mediante violencia o amenaza interrumpa o intente interrumpir el acto electoral. Y si forma parte de un grupo la pena aumenta a cinco años. También es reprimido penalmente la realización de propaganda electoral.
Más graves, con penas entre dos y hasta ocho años de prisión se sanciona el hecho de falsificar o destruir de cualquier modo un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio. También contra aquel que sustraiga o sustituya cédulas de sufragio.