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Huaraz: Contraloria advierte irregularidades en obra de Facultad de Medicina de la UNASAM

La Contraloría realizó un servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad al procedimiento de selección y suscripción del contrato para la ejecución de la obra: Creación del Servicio Académico de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM); en el que se detectó que:
Funcionarios de la entidad restringieron la participación de postores en la etapa de admisión de ofertas y generaron las condiciones para la suscripción del contrato por S/24 502 777,94 con consorcio que no acreditó la experiencia del personal clave y con carta fianza emitida por cooperativa no autorizada por la SBS, afectando la libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia e integridad que rigen las contrataciones de Estado y el correcto funcionamiento de la administración pública.
El informe de control posterior No. 11088-2021-CG/GRAN-SCE fue elaborado la Gerencia Regional de Control de Áncash y comunicado al titular de la entidad recomendado  disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los 5 funcionarios y servidores públicos de la UNASAM, comprendidos en los hechos irregulares identificados en el presente Informe de Control Específico, de acuerdo a las normas que regulan la materia. Además, al Procurador de la Contraloría General de la República, dar inicio a las acciones legales contra los 5 funcionarios con presunta responsabilidad penal.
 Irregularidades advertidas:
Los miembros del Comité de Selección a cargo de la Licitación Pública n.° 02-2019-CSUNASAM, en la admisión de ofertas, realizaron observaciones a dos consorcios sin sustento alguno o que podrían haber sido subsanadas, como la precisión del domicilio legal y falta de firmas del representante común del consorcio en varios folios de la oferta.
Más aún, que en el caso del postor a quien se le otorgó la buena pro, le solicitaron la subsanación por un hecho similar; además, observaron contratos presentados por uno de los consorcios para acreditar su experiencia en la especialidad, pese a que no correspondía su revisión en la etapa de admisión, por lo que la oferta no fue admitida; hechos que generaron las condiciones para que sea evaluada la oferta del postor ganador.
Asimismo, durante el perfeccionamiento del contrato no se realizó la verificación de los documentos presentados para acreditar la experiencia del plantel clave; debido a que la documentación presentada por el postor ganador no acreditaba la experiencia en la especialidad requerida de 7 profesionales, advirtiéndose documentos inconsistentes, carentes de veracidad y en algunos casos, no correspondían a obras similares al objeto de la contratación; así como, no observaron que la carta fianza presentada como garantía de fiel cumplimiento fue emitida por una cooperativa no autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS; pese a todo ello se suscribió el respectivo contrato.
Transgrediendo lo previsto en los artículos 2 y 33 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo n.° 082-2019-EF, relacionados a los principios que rigen las contrataciones y las garantías; los artículos 46, 49, 60, 73, 75, 139, 141, 148 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo n. ° 344-2018- EF; relacionados con las responsabilidades del comité de selección, requisito de calificación, subsanación de ofertas, presentación y calificación de ofertas, requisitos para perfeccionar el contrato y la garantía de fiel cumplimiento; el artículo 19 de la Resolución SBS n.º 480-2019 y las bases integradas de la licitación pública n.º 02-2019-CSUNASAM.
Consecuentemente se ha afectado la competencia, integridad, transparencia de la licitación pública n.° 02-2019- CSUNASAM y la igualdad de trato de los postores y el correcto funcionamiento de la Administración Pública, al haberse suscrito el contrato n.° 046-2019-UNASAM para la ejecución de la obra por S/24 502 777,94.
Los hechos expuestos fueron originados por el accionar de los miembros del Comité de Selección, quienes en la admisión de ofertas restringieron la participación de los postores y limitaron la libre competencia; así como de los funcionarios que no realizaron la verificación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato de acuerdo a la normativa, contando con la opinión favorable del director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica para la suscripción del respectivo contrato.