La Contraloría ha emitido un informe de control referido al PROYECTO DE INVERSIÓN «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE HUARMEY , que ejecuta el MINISTERIO DE SALUD por S/ 186 161 450.77
El informe No. 27742-2022-CG/APP-SCC, corresponde al PERIODO DE EVALUACIÓN: DEL 05 DE OCTUBRE DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022 , fue elaborado por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y OBRAS POR IMPUESTOS y comunicado al Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones En Salud – Pronis para que se tomen las medidas que correspondan.
Se identificaron 5 situaciones adversas:
1. ALGUNAS ÁREAS DEL MÓDULO DE ALMACÉN PRESENTAN DEFECTOS CONSTRUCTIVOS REFERIDOS A LA FORMACIÓN DE SEGREGACIÓN QUE CONTRAVIENEN LO ESTABLECIDO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EN LA NORMA TÉCNICA E.060 «CONCRETO ARMADO» DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. EN TORNO A ELLO, NO SE EVIDENCIA QUE EL PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD HAYA REALIZADO EL SEGUIMIENTO A LAS LABORES DE LA SUPERVISIÓN QUE ASEGUREN LA CALIDAD DE LAS OBRAS, DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN, SITUACIÓN QUE PODRÍA AFECTAR LA RESISTENCIA Y DURABILIDAD DE LOS ELEMENTOS DE CONCRETO ARMADO DEL PROYECTO.
(…) No obstante la normativa descrita, durante la visita de inspección a la ejecución del Proyecto, la Comisión advirtió, entre otros, la presencia de deficiencias (cangrejeras y/o segregación) en la ejecución de descanso y parapeto de escalera, ubicados en la escalera N° 10 ubicada en el módulo de Almacén de la ejecución del Proyecto
(…) la Comisión pudo constatar la presencia de deficiencias en el vaciado de concreto en losa del descanso de escalera y parapetos (cangrejeras y/o segregación) del Proyecto, los cuales a pesar de estar desencofrados (es decir, con el encofrado retirado), no habían sido reparados, incumpliendo las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico, las cuales establecen que los defectos superficiales deben ser reparados inmediatamente después al desencofrado de los elementos de concreto.
(…) Asimismo, se debe indicar que la formación de cangrejeras y/o segregación implica la separación o distribución no homogénea de los materiales que conforman la mezcla de concreto (cemento, agregados fino, grueso y agua), lo cual afecta las propiedades físicas de dicho material, tales como su resistencia en tanto que la segregación afecta el nivel de compacidad del concreto; su porosidad (permeabilidad) a través de la formación de vacíos, con el consecuente impacto en su durabilidad, en perjuicio de la calidad del mismo.
(…) En relación al proceso constructivo es de indicar que la Entidad Supervisora es responsable de realizar su supervisión, lo que implica controlar la calidad de los materiales, su traslado, almacenamiento y utilización, siguiendo las especificaciones técnicas, tal como lo dispone el numeral 3.1 de los “Términos de Referencia” de las Bases Integradas que forman parte integrante del Contrato de Supervisión.
2. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA DE LA BOMBA CONTRAINCENDIOS, AL NO DISPONER DE UNA FUENTE DE ALIMENTACIÓN INDEPENDIENTE Y AL ESTAR CONTROLADA POR EL INTERRUPTOR GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD, CONTRAVIENE LO ESTABLECIDO EN LA NORMA A.130 «REQUISITOS DE SEGURIDAD» E IS.010 «INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES» DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. EN TORNO A ELLO, NO SE EVIDENCIA QUE EL PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD HAYA REALIZADO EL SEGUIMIENTO A LAS LABORES DE LA SUPERVISIÓN QUE VERIFIQUEN QUE LOS TRABAJOS SE EJECUTEN EN CONFORMIDAD CON LAS NORMAS APLICABLES, SITUACIÓN QUE GENERARÁ RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DE OBRA, Y AFECTARÁ SU ADECUADA OPERATIVIDAD.
(…) no se ha evidenciado que el PRONIS, en el marco de sus funciones, haya realizado el seguimiento a las labores de la supervisión que aseguren la correcta ejecución de las obras de conformidad con el contrato de supervisión, la situación antes expuesta generará retrasos en la ejecución de obras ante la necesidad de adecuación de la alimentación eléctrica. En tal sentido, en tanto la alimentación eléctrica de la BCI no se adecue a la normativa establecida y se ejecute con las características actualmente definidas en el Proyecto, de ocasionarse una emergencia por incendio desde el interior de la Edificación, que afecte el Sistema de Utilización en Media Tensión y los grupos electrógenos, el suministro de energía de la BCI no estaría garantizada, lo que impediría el accionamiento del Sistema Contra incendios, poniendo en riesgo la seguridad del personal y las instalaciones de la Edificación
3. NO SE EVIDENCIA EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD, EN EL MARCO DE SUS FUNCIONES, A LAS LABORES DE SUPERVISIÓN RELACIONADAS A LA APROBACIÓN DE LAS FICHAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS MÉDICOS, DE CONFORMIDAD AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CRONOGRAMA APLICABLE AL PROCESO DE INSTALACIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO. ESTA SITUACIÓN VIENE GENERANDO RETRASOS EN LA ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS Y EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MISMOS, AFECTANDO EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
(…) la Comisión puede constatar que a la fecha existen 126 fichas técnicas que no cuentan con la aprobación de la Entidad Supervisora en contravención al plazo establecido (setiembre 2022) para dicha actividad conforme al “Cronograma de Aprobación, Adquisición, Pre instalación y Puesta en Marcha del Equipamiento” del ET del Proyecto
4. EL PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD EMITIÓ CERTIFICADOS DE INVERSIÓN PÚBLICA GOBIERNO NACIONAL – TESORO PÚBLICO (CIPGN) POR UN MONTO QUE NO CORRESPONDE A LO EFECTIVAMENTE PAGADO POR LA EMPRESA PRIVADA A LA ENTIDAD SUPERVISORA POR LOS COSTOS RELACIONADOS AL SERVICIOS DE SUPERVISIÓN, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE INVERSIÓN Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS, SITUACIÓN QUE AFECTA EL ADECUADO USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN.
(…) de la revisión a las valorizaciones del servicio de supervisión, se advierte que el año 2022, el PRONIS identificó un conjunto de incumplimientos de la Entidad Supervisora, correspondientes a los meses de enero, marzo, mayo y junio 2022, tales como: tramitación de las valorizaciones de avance del proyecto con documentación incompleta, incumplimiento de plazos, sustitución de profesionales, los cuales se encuentran sujetos a la aplicación de penalidades, siendo puestos de conocimiento de la Empresa Privada y la Entidad Supervisora, a través de las cartas cursadas por el PRONIS.
(…) la Comisión pudo constatar que el PRONIS determinó la aplicación de penalidades al servicio de Supervisión, correspondiente a los meses de enero, marzo, mayo y junio 2022, comunicando ello a la Empresa Privada, a fin de ser consideradas para su deducción, en los pagos que la citada Empresa Privada efectúe a la Entidad Supervisora.
Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el cuadro anterior, el PRONIS solicitó a la DGTP del MEF, la emisión del tercer y cuarto CIPGN ( Certificado Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público) respectivos, consignando importes por el concepto de servicio de supervisión que no deducen los montos correspondientes a las penalidades, situación que contraviene lo señalado en el numeral 13 del Convenio de Inversión, así como lo establecido en el numeral 91.4 del TUO del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, hasta el mes de septiembre de 2022.
5. EL PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD NO HA REGISTRADO LOS AVANCES DE OBRA ACTUALIZADOS EN EL APLICATIVO INFORMÁTICO DEL INVIERTE.PE, INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y EL REGLAMENTO DE OBRAS POR IMPUESTOS, SITUACIÓN QUE AFECTA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y SU SEGUIMIENTO.
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