La Contraloría emitió una serie de informes relacionados con la obligación de las municipalidades de crear la Comisión Ambiental Municipal. En el caso del distrito de Culebras (provincia de Huarmey), la municipalidad vienen incumpliendo con publicar la ordenanza respectiva para la creación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM). Ello afecta el funcionamiento de la mencionada instancia, así como, la implementación de la política ambiental y climática de la entidad y la aprobación de instrumentos de gestión ambiental necesarios para el desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental Local de la jurisdicción.
Según el Informe de Orientación de Oficio N° 1185-2023-CG/DEN-SOO la municipalidad distrital de Culebras «NO HA REGULADO SU SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL, LA CUAL DEBE CONTAR CON PREVIA OPINIÓN FAVORABLE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, SITUACIÓN QUE AFECTA O PODRÍA AFECTAR LA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y ACCIONES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y CONTRIBUCIÓN A LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES, Y EL MAYOR BIENESTAR DE SU POBLACIÓN».
Mediante oficio n.° 00128-2023-MINAM/VGMA/DGPIGA de 10 de marzo de 2023, la
Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM remitió a la Contraloría la información de que el MINAM a través de la DGPIGA dispuso la difusión de la mencionada Guía, remitiendo Oficios Múltiples a las Municipalidades Provinciales y Distritales a nivel nacional, con la finalidad de informar a las municipalidades respecto a los alcances de la mencionada Guía, en la cual se adjuntaba la versión digital de la Guía, que proporciona los formatos y el procedimiento para regular el SLGA, y la Política Ambiental y Climática Local (PACL), manifestando nuestra disposición para las consultas del caso, señalando los contactos para dicho caso.
Al respecto, la Comisión de Control efectuó la revisión al reporte proporcionado por el MINAM donde se evidenció que, la Municipalidad Distrital de Culebras no ha realizado la regulación de su Sistema Local de Gestión Ambiental mediante ordenanza municipal, la cual debe contar con la previa opinión favorable del MINAM.
Conforme se evidencia, resulta necesario comunicar a la entidad para que de manera preventiva o correctiva efectúe las acciones necesarias, con la finalidad de garantizar y promover el cumplimiento oportuno de la regulación del Sistema de Gestión Ambiental, teniendo en cuenta lo estipulado en la Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental. Las acciones preventivas o correctivas que lleven a cabo van a contribuir a que los problemas ambientales en el ámbito local, de recursos naturales y climáticos sean gestionados de manera integral y coordinada.

