Ciudadanos del distrito de Cochapetí denuncian que personal de la municipalidad estarían haciendo uso indebido del vehículo Toyota modelo Hiace blanco de placa U1B-952, donado por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) para realizar actividades ajenas a la institución y teniendo en cuenta que no se encontraba dentro de su jurisdicción y fuera del horario de trabajo. Asimismo, señalaron que la camioneta Toyoyta Hilux de placa PL-4316 donada por el Senasa-Cajamarca; se encuentra malograda y abandonada en taller mecánico de la ciudad de Huarmey.
Cabe indicar que la combi de placa U1B-952 está bajo la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Cochapetí (Huarmey). Esto desde el 2021, cuando durante la pandemia del Covid-19 se la cedió el PRONABI en calidad de custodia para movilidad escolar de los alumnos del distrito a sus centros educativos y dentro de la jurisdicción de la provincia de Huarmey. Cualquier otro uso del bien cedido, el PRONABI puede pedir su devolución por mal uso.
Pero según la denuncia del ciudadano, el pasado sábado 8 de junio en horas de la tarde, el vehículo fue visto transitando por la Panamericana Norte en la jurisdicción de la provincia de Casma.
Igualmente, la camioneta 4×4 de color beige metálico de placa PL-4316 se encuentra abandonada en un taller de la Panamericana Norte de la ciudad de Huarmey, después de haber sufrido un accidente de transito cuando era conducido por un personal municipal sin brevete en el tramo Cochapetí- San Isidro.
Estos hechos deben de ser de conocimiento de los regidores de la Municipalidad Distrital de Cochapetí quienes deberán tomar cartas en el asunto por su función fiscalizadora y verificar si la entidad cuenta con algún documento en el cual se registre el control diario del movimiento de los vehículos, el control diario de sus recorridos, nombre de los usuarios asignados, el abastecimiento de combustible, entre otros servicios.
El Dato:
Si un funcionario o servidor público utiliza algún instrumento, en este caso específico un vehículo para fines ajenos al de su cargo si será sancionado, así lo establece el artículo 388° del Código Penal, que señala lo siguiente:
Artículo 388. Peculado de uso
“El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo”.
De igual manera el artículo 18 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que “las entidades públicas que lo conforman, deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, atendiendo a los fines y objetivos institucionales”.