(..) De la información cuadro precedente, se evidencia que cinco (5) postores estarían cumpliendo con los requisitos de calificación establecidos, con ello la Entidad tendría la opción de elegir propuestas económicamente más ventajosas que Contratistas Generales Asociados GM S.A.C al que el comité otorgó la buena pro. Es de esta forma que correspondería al comité de selección establecer el orden de prelación que corresponde y otorgar la buena pro y posteriormente proceder a firmar el contrato, del procedimiento de Adjudicación simplificada n.º 023-2022-MPH/CS al que corresponde de acuerdo al orden de prelación que se considere de acuerdo a su calificación.
(…) los hechos anteriormente citados, estarían vulnerando los principios que rigen las contrataciones, como la igualdad de trato, Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
Además el de competencia, el cual señala que los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
Y finalmente el de Eficacia y Eficiencia. que señala que el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
El informe No. 009-2022-OCI/2911-SOO , que corresponde al Hito XXXX, fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Huarmey y comunicado al titular de la entidad para que se tomen las medidas que correspondan.


