La desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por acción de particulares, así como la violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva y el acoso a través del proceso judicial, fueron incluidas como modalidades de violencia de género en el reglamento de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
Mediante el D.S N°005-2022-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano se sustenta que la desaparición de mujeres llevada a cabo por particulares, están vinculadas con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la trata o los feminicidios, por lo que resulta un avance importante visibilizar esta problemática en la legislación peruana.
La norma también advierte que las mujeres que se encuentran inmersas en procesos judiciales producto de denuncias contra sus agresores son víctimas de una modalidad de violencia, dado que se utiliza indebidamente el aparato judicial, estableciendo un abuso de los recursos procesales por violencia.
De esta manera, el Perú se convierte en el primer país de América del Sur en reconocer expresamente las desapariciones de mujeres como una forma de violencia de género.
Cabe señalar, que estas nuevas modalidades de violencia de género están amparadas en las recomendaciones del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, y en un informe de la Defensoría del Pueblo

