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lunes, julio 1, 2024
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JNE pide al Ejecutivo observar Proyecto de Ley que modifica normas electorales para comicios del 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó al Poder Ejecutivo observar, en algunos extremos, la autógrafa de ley remitida por el Congreso de la República que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), entre otras normas, que regiría para los siguientes comicios generales y subnacionales.

Mediante un Acuerdo, que aprobó un informe del Gabinete de Asesores de la Presidencia, el Pleno del organismo electoral precisa que si bien el Parlamento acogió, en parte, varios proyectos de ley presentados por el JNE, también realizó modificaciones e incorporaciones a la autógrafa no propuestas por el Supremo Tribunal Electoral y sin que tampoco se haya solicitado oportunamente su opinión institucional.

Entre otros desacuerdos, el JNE señala que la modificación efectuada por el Congreso a las normas sobre la paridad y alternancia en las candidaturas es un retroceso en el estándar alcanzado en la norma electoral para promover la igualdad de condiciones entre varones y mujeres, atentando contra el principio de irretroactividad y su correlato, el principio de progresividad.

Además, indica que con las modificaciones a los artículos 116 de la LOE y 24-A de la LOP, según las cuales se establece que es potestad de la organización política optar por participar en las elecciones primarias a través de listas o individualmente, se restringe el derecho de participación política de sus afiliados, lo que es contrario a la esencia de elecciones primarias con participación partidaria libre y abierta.

El JNE señala, asimismo, que la incorporación del artículo XVI, del Título Preliminar de la LOE, contraviene el artículo 139 de la Constitución, que establece la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, y que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.

En relación con la Sexta Disposición Final incorporada a la LOE, considera que existe un vacío en tanto que permite la postulación de ciudadanos en dos procesos electorales que converjan en un mismo año, pero no regula lo que sucedería con la candidatura en la segunda elección, en caso el ciudadano salga elegido en la primera elección, además de otras imprecisiones.

El Pleno del JNE resalta, de otro lado, que su propuesta para incorporar la figura de la inscripción provisional de las organizaciones políticas en vías de inscripción, así como otras modificaciones referidas a la declaración en la hoja de vida del candidato y a la conducta prohibida en propaganda electoral, no ha sido admitida en la autógrafa de ley.

También recomendó que se solicite opinión institucional a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE),  debido a las modificaciones hechas por el Parlamento a los proyectos de ley presentados por el JNE y formulados a propuesta de dicha oficina, así como otras reformas a la normativa.

El Acuerdo del Pleno del JNE fue remitido, mediante un oficio, a la Presidencia del Consejo de Ministros junto con el informe del Gabinete de Asesores de la Presidencia.

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