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MEF: Aguinaldo por Fiestas Patrias será de 300 soles para servidores públicos

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó hoy el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público, fijándolo en 300 nuevos soles, el cual se hará efectivo por única vez en la planilla de pago de julio del 2016.

Mediante Decreto Supremo 183-2016-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que este aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, docentes universitarios, obreros permanentes y eventuales del sector público.
También incluye al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.
Para recibir el aguinaldo, los trabajadores públicos deberán haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Asimismo, deben contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cuenta con este requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”.
La disposición establece que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30372.
En tanto que los internos de medicina humana y odontología, recibirán un aguinaldo de 100 soles no estando afecto a cargas sociales.
Mientras que los servidores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.

admin

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