El Ministerio de Salud (Minsa) prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2017, la emergencia sanitaria en las regiones Áncash, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad e Ica, en vista que persiste el riesgo de brotes y epidemias de dengue y otras enfermedades transmitidas por el zancudo Aedes aegypti.
Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, esta medida regirá desde el próximo jueves 16 de noviembre. En los considerandos de la norma se da cuenta del Informe Técnico IT-CDC N° 085-2017 “Situación epidemiológica actual de dengue y otras arbovirosis en departamentos de Piura, La Libertad, Tumbes, Lambayeque, Áncash e Ica”, elaborado por el Minsa.
Por todo ello, el Minsa recomienda que “dada la actual situación epidemiológica de las regiones de Piura, Tumbes, La Libertad, Lambayeque, Áncash e Ica con actual transmisión de dengue y otras arbovirosis se hace necesario la implementación de medidas de prevención y control integrada a fin de prevenir brotes epidémicos que afecten la salud de la población (…)”.
Asimismo, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud ha concluido que “Las actividades de vigilancia entomológica se han realizado entre los meses de setiembre a noviembre, pero se mantienen los indicadores de alto riesgo vectorial”.
La norma publicada hoy establece que corresponde al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Áncash realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción-Declaratoria de Emergencia Sanitaria por casos de dengue, zika y chikunguña en los departamentos mencionados, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.
El Decreto Supremo lleva la firma del primer vicepresidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, encargado del despacho de la Presidencia de la República; y está refrendado por el ministro de Salud, Fernando D’Alessio Ipinza.