Reglamento de la Ley Nº 31419
Artículo 18. Requisitos mínimos para cargos o puestos de directivos/as públicos/as del nivel local (…) 18.2. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A2, A3. 1y A3.2:
a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
b) Experiencia general: cuatro (04) años.
c) Experiencia específica: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un (01) año debe ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o privado o su equivalencia y un (01) año en el sector público»
Es de precisar que el acápite 2.1. y 2.2. del artículo 2 del Reglamento de la Ley señala: «Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción » y «Los/as funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción, tienen la obligación de presentar, previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente Reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dichos cargos o puestos.«
Cabe precisar que, corresponde a la Entidad mediante sus instrumentos de gestión, establecer los requisitos mínimos para el acceso a los cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción en instrumentos de gestión de la Entidad, previstos en el artículo 4º del referido Reglamento.
En ese sentido, este Órgano de Control Institucional, exhorta al titular de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, tomar acciones correctivas respecto al cumplimiento de los instrumentos de gestión vigentes en las designaciones de cargos de confianza, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de las áreas orgánicas de la Entidad.