Los personeros de los partidos políticos tendrán prohibido este domingo 10 de abril llevar celulares a los 91 locales de votación del ámbito de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Santa, a fin de no alterar el orden en estas Elecciones Generales y de Parlamento Andino 2016.
Este fue uno los acuerdos de la reunión de urgencia convocada por el Jurado Electoral Especial (JEE) Santa, a la cual asistieron el jefe de la ODPE-Santa, Isaac Barrera Alcántara, y los representantes del Ministerio Público del Santa, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Policía Nacional y Defensoría del Pueblo.
Las autoridades coincidieron en que para asegurar la tranquilidad y el orden dentro de los locales de votación, los personeros de las organizaciones políticas no deberán portar teléfonos móviles, cámaras fotográficas o de video.
“Ya en experiencia de anteriores procesos se ha visto que los personeros causan desorden, porque están llamando desde los locales de votación e informando si su partido está perdiendo y así comienzan los conflictos, además desconcentran a los miembros de mesa en el momento del conteo de votos”, comentó.
Tampoco se les permitirá que los personeros realicen reuniones en el interior de los locales de votación. “Muchas veces recién comienzan a acreditar a los personeros de mesa en el interior de los colegios, eso no se permitirá, por eso se exhorta a los partidos que realicen esta acreditación con tiempo”, comentó Barrera.
PROHIBICIONES
Entre las prohibiciones más importantes para los personeros, que contemplan incluso sanciones penales, (pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año) está tratar de conocer el voto o de obligar al elector a votar por determinado candidato, obstruir el desarrollo de los actos electorales o provocar desórdenes durante la jornada electoral.
Con tres años de pena privativa de la libertad se sanciona a aquellos que mediante violencia o amenaza interrumpa o intente interrumpir el acto electoral. Y si forma parte de un grupo la pena aumenta a cinco años. También es reprimido penalmente la realización de propaganda electoral.
Más graves, con penas entre dos y hasta ocho años de prisión se sanciona el hecho de falsificar o destruir de cualquier modo un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio. También contra aquel que sustraiga o sustituya cédulas de sufragio.