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Pallasca: Gerente aprobó liquidación de obra pese a que contratista GM SAC no cumplió con especificaciones del expediente

La Contraloría ha emitido un informe de control posterior referido a la ejecución del saldo de la obra: «Mejoramiento del Camino Vecinal Emp.AN501-río Casga- C.P. Mongon – El Porvenir- distrito de Pampas- Pallasca  , ejecutado por la Municipalidad Provincial de Pallasca; en la que se determinó que:

SERVIDOR DE LA ENTIDAD OTORGÓ CONFORMIDAD A LAS VALORIZACIONES DE OBRA Y APROBÓ LA LIQUIDACIÓN, PESE A QUE EL AFIRMADO FUE EJECUTADO SIN CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO APROBADO Y NORMATIVA APLICABLE, AFEITÁNDOSE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO Y CALIDAD DE LA OBRA, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO POR S/ 771 575,00 .

(..) se comprobó que el encargado de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural y el supervisor de la obra otorgaron conformidad a los dos (2) informes de valorizaciones presentados por la empresa Contratistas Generales Asociados GM S.A.C, a pesar que de la revisión de dichos informes se podía advertir que el contratista no cumplió con presentar la cantidad de los certificados de calidad de material granular utilizado en la partida 02.02.02 Base Granular E=0.20 M (Sierra) requeridos, según lo establecido en el Manual de Carreteras – Especificaciones Técnicas Generales de Construcción, que demostrara que el material utilizado cumpliera con los estándares de calidad del material utilizado.

En ambos informes de valorizaciones respecto a la citada partida, el contratista presentó una planilla de metrados con un ancho de afirmado mayor al realmente ejecutado.

Aunado a ello,  se tiene que el comité de recepción de obra, el 27 de diciembre de 2022, suscribieron el acta de recepción de obra, señalando que todas las partidas habían sido ejecutadas sin quedar ningún saldo por ejecutar, concluyendo que la obra podía ser recepcionada, permitiendo de esta manera la liquidación de la obra y con ello el pago del 100% al contratista, todo ello a  pesar de que durante la inspección física realizada por especialista técnico de la comisión de control, era factible observar la existencia de material granular mayor a 2”, y que el ancho del afirmado del camino vecinal en la mayoría de las progresivas era menor a lo señalado por el contratista en los informes de valorización, es decir se recepcionó la obra a pesar que la partida 02.02.02 Base Granular E=0.20 M (Sierra), fue ejecutada sin cumplir con las especificaciones técnicas del expediente técnico y la normativa aplicable, lo cual fue corroborado con los resultados de ensayos de compactación realizados por la empresa Proyectos & Servicios Generales J.R SAC, que indican que trece (13) de los resultados de compactación de la obra fueron inferiores al 100% requerido; además, gradación granulométrica diferente al tipo A-1, con presencia de material granular mayor a 2”.

Incumpliendo con lo establecido con el Manual de diseño de carreteras no pavimentadas de bajo volumen de tránsito, aprobado con Resolución Ministerial N° 303-2008-MTC/02

Las situaciones expuestas han afectado la finalidad pública de la obra, toda vez que el camino vecinal presenta deterioro prematuro y un perjuicio económico a la municipalidad distrital de Pampas, por S/ 771 575,00.

– Situación que fue ocasionada por el accionar del servidor de la Entidad y supervisor de obra, quienes en ejercicio de sus funciones y competencias otorgaron conformidad, permitiendo con ello la tramitación del pago de los informes de valorizaciones; así como también por los miembros del comité de recepción de obra, quienes permitieron que se recibiera y liquidara la obra, a pesar que la partida “02.02.02 Base Granular E=0.20 M (Sierra)”, no cumplía con las especificaciones técnicas del expediente técnico aprobado y normativa vigente, y presentara un ancho menor al realmente ejecutado.

RECOMENDACIONES: 
 
Al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas: 
1 – Realice las acciones tendentes a fin que el órgano competente efectúe el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de Ricardo Daniel Mikhail Jeri Muñoz, Daniel Alfredo Aquino Trejo y Jonatan Paul Rivas Tasson, comprendidos en los hechos observados del presente Informe de Control Específico, de acuerdo a las normas que regulan la materia.
Al Procurador Especializado en Delitos de Corrupción del Santa: 
1 – Iniciar las acciones penales contra el servidor de la Entidad, Ricardo Daniel Jeri Muñoz en su calidad de encargado de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural y como presidente del comité de recepción de la obra, Jonatan Paul Rivas Tasson en su calidad de responsable técnico del comité de recepción de la obra y supervisor de la obra y Walter Adderly Gomez Medrano en su calidad de gerente general de la empresa que ejecutó la obra, comprendidos en los hechos de la irregularidad n.° 1 del Informe de Control Específico, con la finalidad que se determinen las responsabilidades que correspondan.
El informe de control posterior No.  038-2022-2-0341   fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI)  de la Municipalidad Provincial de Pallasca y comunicado al titular de la entidad con las recomendaciones