(…) De lo descrito, se advierte que la MP de Pallasca tenía conocimiento que, desde su formulación el proyecto comprendía la construcción de estructuras de concreto armado, que serían ejecutadas ocupando el cauce del río Maravillas y la faja marginal a lo largo de 40 metros de longitud aproximadamente.
En ese sentido, el expediente técnico de la I etapa del proyecto se aprobó para la construcción de una obra sobre el lecho del rio Maravillas, sin contar para ello con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, contraviniendo lo establecido en los artículos 7° y 104° de la Ley n.° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, publicado el 30 de marzo de 2009, así como el artículo 273° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 001-2010-AG de 23 de marzo de 2010.
Sin embargo, pese a la irregularidad señalada, funcionarios de la Entidad tramitaron y aprobaron el pago por la elaboración del expediente técnico de la I etapa del proyecto
Asimismo, en la Resolución de Alcaldía n.° 234-2017-MPP-C/ALC de 23 de octubre de 2017, el titular de la Entidad, Manuel Santiago Hidalgo Sifuentes,aprobó el expediente técnico del proyecto para su ejecución bajo la modalidad de administración directa, sin que la Entidad cuente entre otros con personal técnico – administrativo y los equipos necesarios para su ejecución, contraviniendo con ello lo dispuesto en la Resolución de Contraloría n.° 195-88 de 18 de junio de 1988, donde textualmente precisa: “(…)
1. Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico – administrativo y los equipos necesarios”.
Este accionar ocasionó a que la obra se encuentre inconclusa y abandonada, no cumpliendo con los objetivos para el cual fue creado, generando un perjuicio económico a la Entidad po S/753 182,72 evidenciándose hechos de presunta irregularidad.
El informe de control específico a hechos con presunta irregulaidad No. 017-2021-2-0341 corresponde al período auditado del 18 de octubre del 2017 al 29 de diciembre del 2018, fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Pallasca y comunicado al titular de la entidad con las recomendaciones para disponer el inicio de las acciones para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los 5 funcionarios y servidores públicos de la MP de Pallasca, comprendidos en los hechos. Además, al Procurador Público de la Contraloría para dar inicio a las acciones legales civiles.
Al respecto, de la revisión efectuada por la comisión de control al expediente técnico de la I etapa del proyecto correspondiente al Capítulo I: Memoria descriptiva, la obra tenía como objetivo brindar adecuadas condiciones para el servicio de transporte provincial e interprovincial, beneficiando a la población de la provincia de Pallasca,con la construcción de una infraestructura de material noble ubicado sobre el río Maravillas.
Asimismo, el expediente técnico señalaba que la ubicación del proyecto sería sobre el río Maravillas, lugar donde se construirá un túnel de canalización y plataforma del terminal terrestre.
En ese sentido, según información consignada en el plano E-01 “Estructuras Cimentación Túnel” del expediente técnico, el túnel tenía una longitud aproximada de 40 metros, y un ancho de 7.00 metros aproximado, con una altura comprendida entre 3.40m y 5.90m, conforme lo describen los cortes presentados en el mismo plano