La Contraloría ha emitido un informe de orientación de oficio referido al Incumplimiento de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en la Municipalidad Provincial de Pallasca; en el que se advierte que:
Cabe mencionar, que el Órgano de Control Institucional tomó conocimiento a través Acta N° 007-2023-OCI/MPP-C de 4 de abril de 2023, mediante copia de 6 actas de Sesiones de Concejo realizadas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2023, verificándose en todas ellas que se llevaron a cabo por videoconferencia (de manera virtual).
La situación descrita anteriormente inobserva la siguiente normativa:
Ø Ley n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, vigente desde el 27 de mayo de 2003
“(…)
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES
Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en las actas.
(…)
ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
(…) Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa”.
El informe No. 022-2023-OCI/0341-SOO fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Pallasca y comunicado al titular de la entidad para que se tomen las medidas que correspondan.