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Poder Judicial rechaza Habeas Corpus para entregar cuerpo de Abimael Guzmán a Elena Iparraguirre

En horas de la noche del 12 de septiembre, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, a cargo del magistrado Sergio Martín Núñez Palacios, se pronunció respecto al pedido de Habeas Corpus de la senderista Elena Iparraguirre.

El pasado 11 de septiembre, el defensor de la terrorista Elena Iparraguirre, Alfredo Crespo, presentó el recurso para solicitar el cuerpo de Abimael Guzmán bajo el argumento de la presunta vulneración a la integridad personal y libertad religiosa, así como su derecho para enterrar a su familiar Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso conforme a sus creencias.

El objetivo del recurso buscó que se entregue el cadáver de Guzmán Reinoso a quien su cónyugue Elena Iparraguirre designe a través de una carta de poder, debido a que ella actualmente se encuentra recluida cumpliendo una sentencia por terrorismo, lo que le impide recibir presencialmente el cuerpo de su esposo.

La Corte Superior de Justicia del Callao hizo el respectivo descargo y explicó que no existen los fundamentos necesarios que demuestren una vulneración a la integridad personal ni a la libertad religiosa de Elena Iparraguirre.

En este caso los fundamentos se basan en conjeturas y suposiciones de lo que ocurriría más adelante. Por lo cual el órgano jurisdiccional no consideró argumentos suficientes que evidencien una vulneración a la integridad personal ni a la libertad religiosa de Iparraguirre Revoredo”, se lee en el comunicado.

Asimismo, el comunicado precisó que una demanda de hábeas corpus se valida cuando existe un fundamento vigente ante una vulneración o amenaza a los derechos constitucionales. Sin embargo, el caso de Iparraguirre no concibe lo mencionado, pues no se reúnen los requisitos necesarios para legitimar el pedido.

De acuerdo al marco constitucional, el hábeas corpus encuentra fundamento ante la amenaza o violación de los derechos constitucionales, es decir, procede ante una situación que genere un riesgo para el derecho protegido o ante la sola vulneración de este. Sin embargo, cabe señalar que esta amenaza no puede ser de cualquier magnitud; sino que, por el contrario, debe ser cierta y de inminente realización”, se explica en el pronunciamiento.

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