El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la veda reproductiva de la merluza (Merluccius gayi peruanus), por lo que se prohíbe extraer dicho recurso desde las 00:00 horas de mañana, así como su procesamiento a partir de las 48 horas siguientes de iniciada la veda.
Según la resolución ministerial 308-2015-Produce, esta medida se hará efectiva en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00’ Latitud Sur.
Asimismo, refiere que la comercialización del citado recurso podrá realizarse siempre y cuando se acredite a través de documentos que ha sido procesado antes de la prohibición establecida.
De igual modo, dispone que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de la merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.
La resolución agrega que el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE.
Fuente: Andina