El gobierno promulgo hoy la ley que establece la política remunerativa que se aplicará a los auxiliares de educación nombrados y contratados de las escuelas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
De acuerdo a la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano, un auxiliar nombrado percibirá una remuneración mensual por el desempeño de la función de apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias.
Esto implica las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Además, recibirá asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio,que tienen que ver con la ubicación de la institución educativa (ámbito rural y zona de frontera); el tipo de institución educativa (unidocente o multigrado). y por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.
Tendrá derecho también a aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, bonificación por escolaridad y remuneración vacacional, la que se otorga por el período vacacional establecido para esto servidores, que es irrenunciable y no acumulable.
En caso, el auxiliar de educación cese en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tendrá derecho a percibir una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo.