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Rendición de Cuentas 2024: Conozca en que consiste y quienes pueden participar en la «Audiencia Pública»

En sesión de concejo municipal, se aprueba y reglamenta, a través de una Ordenanza Municipal, el Proceso de Rendición de Cuentas de un gobierno local, y nace de la necesidad de mantener informado a la población sobre el manejo presupuestal y administrativo de la comuna.
1. ¿Qué es la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas?
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es un espacio de participación ciudadana en el que las autoridades informan públicamente a la población sobre los logros, dificultades y desafíos de su gestión.
2. ¿Cuáles son sus objetivos?
– Incrementar la responsabilidad de las autoridades.
– mejorar la transparencia en la gestión pública.
– prevenir la arbitrariedad y la corrupción.
– comprometer a la población en la gestión pública.
3. ¿Por qué son importantes las Audiencias Públicas?
Son de vital importancia porque:
– Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública, garantizando el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.
– Además de los órganos de control interno y externo, los gobiernos locales y regionales son fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción. Las audiencias públicas permiten esto.
4. ¿Cuál es su periodicidad y cómo se convocan?
Mediante Ley N° 31433 se modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorporándose el artículo 119-A con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.
Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.
a. PERIODICIDAD: Los gobiernos locales y regionales están obligados a establecer dos audiencias por año.
b. CONVOCATORIA E INSCRIPCIONES: Las y los ciudadanos que deseen participar deben inscribirse con la anticipación que exija el reglamento correspondiente. Solo tendrán voz en la audiencia aquellos ciudadanos que se hayan inscrito. El quórum se logra con la mitad más uno del total de los inscritos. Los plazos de la convocatoria oscilan entre los 15 y los 30 días antes de la realización de la audiencia. En algunos casos, el plazo para inscribirse concluye el mismo día de la realización de la audiencia.
c. APERTURA: Por lo general, en la primera audiencia pública se exige el quórum para iniciar la audiencia, en la segunda no se exige ese requisito.
5. ¿Quiénes participan en una Audiencia Pública?
Los participantes de la audiencia pública de rendición de cuentas son:
– Alcaldes provinciales y distritales o Gobernadores Regionales; quienes inician y dirigen las audiencias
– Otros funcionarios municipales; las exposiciones están a cargo de los funcionarios encargados de las diferentes gerencias.
– Población en general, organizada o individual.
– Organizaciones sociales inscritas en procesos del Consejo de Coordinación Local y Regional.
– Representantes de Mesas de Concertación.
– Representantes de partidos y organizaciones políticas.
– Medios de comunicación.
Base Legal:
Constitución Política del Perú.
LEY N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31433.
LEY N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública-

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