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Retiro AFP: Ley que autoriza retiro extraordinario de 4 UIT de sus fondos empezaría en julio

La ley que tiene por objeto autorizar a los afiliados al Sistema Privado de Administración (SPP) de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización fue publicada hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano.

La Ley Nº 31478 autoriza a los afiliados el retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización depositados en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Para acceder al dinero, se deberá presentar una solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

Se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado, ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.

El especialista en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, proyectó que los primeros desembolsos se producirían en julio próximo.

 

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