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Chimbote: Encuentran graves fallas en puente peatonal del terminal terrestre recién remodelado

La Contraloría General de la República ha identificado graves irregularidades en la ejecución, recepción y liquidación de la obra de remodelación del puente peatonal del terminal terrestre de Chimbote pese a tratarse de una infraestructura de reciente construcción. Las deficiencias comprometen la seguridad de los usuarios, en especial de las personas con discapacidad, y evidencian un incumplimiento de las normas técnicas y contractuales vigentes.

El Informe de Acción de Oficio Posterior n.º 007-2025-OCI/0344-AOP, emitido el 24 de febrero de 2025, revela que servidores de la Municipalidad Provincial del Santa (MPS), entidad que financió el proyecto, permitieron la ejecución, recepción y liquidación de la obra sin garantizar el cumplimiento de las disposiciones contractuales y la normativa vigente. Como consecuencia, la infraestructura presenta un acelerado deterioro y vulnera los derechos de accesibilidad universal de los usuarios con discapacidad.

La obra de remodelación del puente peatonal fue realizada el año pasado por el Consorcio Chimbador, conformado por las empresas Grupo Mau S.A.C. y A&B Obras Servicios y Consultores, con una inversión municipal de 4.3 millones de soles y un plazo de ejecución de 180 días calendario. El contrato se suscribió el 12 de febrero de 2024 y la obra empezó a finales del mismo mes, siendo inaugurada por el alcalde Luis Gamarra Alor a mediados de setiembre.

Las irregularidades detectadas en la obra abarcan aspectos fundamentales de accesibilidad, seguridad y supervisión. En primer lugar, se constató que el puente peatonal no cumple con las características de diseño en rampas y escaleras establecidas en la normativa vigente, afectando la accesibilidad universal. Además, se evidenció la reducción del ancho transitable en ciertos tramos de rampa debido a la superposición de estructuras, lo que obstaculiza el libre desplazamiento de los usuarios. A esto se suma la ausencia de barandas y pasamanos adecuados en rampas y escaleras, incumpliendo la Norma Técnica A.120 de Accesibilidad Universal en Edificaciones. Otro aspecto crítico es la falta de señalización podotáctil en rampas y escaleras, lo que impide advertir cambios de nivel a personas con discapacidad visual.

En cuanto a la calidad de los materiales y la estructura de la obra, se detectaron múltiples fisuras en el concreto de los pasos de las escaleras, así como la presencia de óxido en barandas y estructuras metálicas, lo que acelera su deterioro. También se identificó el uso de pendientes inadecuadas en las rampas, las cuales superan los límites permitidos por la normativa, y la falta de protección anticorrosiva en elementos metálicos, comprometiendo su durabilidad.

Por otro lado, las deficiencias en la supervisión y recepción de la obra resultan preocupantes. La MPS aprobó la liquidación de la obra sin corregir las observaciones técnicas identificadas. A pesar de las deficiencias estructurales, se autorizó el pago al contratista por 216 625 soles y la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de 435 412 soles. Asimismo, se recepcionó la obra sin garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.

Responsabilidad y recomendaciones

El informe señala que los “servidores de la entidad permitieron la ejecución, recepción y liquidación de la obra sin cautelar el cumplimiento de la normativa vigente”, pero no menciona nombres específicos. Esto se debe a que, al tratarse de una acción de oficio posterior, el documento tiene como finalidad informar al titular de la entidad sobre hechos con indicios de irregularidad, con el objetivo de que se adopten las acciones inmediatas correspondientes dentro de su competencia.

En ese sentido, la Contraloría notificó al alcalde encargado de la MPS, Felipe Juan Mantilla Gonzales, para que adopte las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias a fin de atender o superar los hechos con indicio de irregularidad y, de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan. Sin embargo, el informe no dispone de manera explícita la determinación de responsabilidades administrativas o legales, dejando esta decisión en manos de la entidad competente. 

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