El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial dictó una condena de quince años de prisión efectiva para Jaime Celestino Jara Colonia por el delito contra la dignidad humana – explotación – en la modalidad de cliente del adolescente.
Además, se le impuso una pena de cuatro (4) años de prisión por el delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales mediante medios tecnológicos, sancionado en el artículo 5 de la Ley N.º 30096.
Estos hechos se produjeron cuando el imputado Jaime Celestino Jara Colonia, contacta al menor agraviado J.S.M.N., de 14 años de edad, para tener relaciones sexuales, el día 06 de agosto del 2023, para después del acto sexual darle cien soles.
Posterior a ese hecho, el imputado contacta por WhatsApp a otro menor de iniciales H.S.D.L.C.A. (13), a fin que se encuentren el día 13 de agosto del 2023, para tener relaciones sexuales, ofreciéndole también a cambio pagarle una prestación económica y en circunstancias que el imputado y dicho menor se encontraron en las escaleras que se dirige desde Carhuaz al caserío de Arhueypampa, el imputado fue intervenido por efectivos policiales de la Comisaria de la PNP de Carhuaz.
Por lo que, después del debate probatorio durante el Juicio Oral, el fiscal adjunto provincial titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, Wildert Rafael Campos, logró probar la responsabilidad del imputado Jaime Celestino Jara Colonia, como autor de ambos delitos relacionados con la protección de la integridad de menores de edad.

