Pronto se cumplirá un mes desde que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de absolver a la suspendida alcaldesa Victoria Espinoza García y su exconviviente, Wuilmer Agapito Vásquez, del delito de enriquecimiento ilícito.
Y pese a que ya es una cosa juzgada, un grupo de ciudadanos de Chimbote ha decidido accionar contra los vocales que emitieron esta decisión. El abogado Leandro Cerna Herrera hizo público en su cuenta de Facebook el documento de queja que ingresó ante el Consejo Nacional de la Magistatura contra los miembros de la Sala Penal Permanente.
Están incluidos en la queja, el presidente de esta Sala, Javier Villa Stein, Durbelí Apoliar Rodríguez Tineo, José Pariona Pastrana, César José Hinostroza Pariachi y José Antonio Neyra Flores. La presentación de este escrito ha sido impulsada desde la Sociedad Civil por la Reinvindicación Moral de Áncash – REMA.
El vicepresidente de este frente social, el médico Carlos Sánchez Sánchez, es quien aparece presentado el pedido en su calidad de vicepresidente del Rema. Sin embargo, se encuentra asesorado por los abogados Cerna y Víctor Rosales Sánchez, que también tienen parte en este frente.
De acuerdo al escrito, la queje que elevan ante el CNM es porque advierten “faltas de carácter disciplinario” en los magistrados que resolvieron absolver a Victoria Espinoza y le devolverieron la libertad, y por ende la dejaron expedita para regresar a tomar su puesto en la Municipalidad Provincial del Santa (MPS).
Señalan que dentro de esa faltas se encuentra “incurrir en una manifiesta y grave infracción de los deberes o prohibiciones inherentes al ejercicio del cargo”, así como también mencionan “una conducta pública irregular, con vicios y costumbres que menoscaben el decoro y la respetabilidad del cargo”.
Luego, agregan que los vocales habrían incurrido “en una manifiesta y grave inobservancia de las garantías escenciales del debido proceso y la tutela procesal efectiva”.
En diálogo telefónico con el diario correo, el médico Carlos Sánchez confirmó la presentación del escrito. “El documento ha sido enviado hace un par de semanas y recién nos han devuelto el cargo con el sello de ingreso ante el Consejo Nacional de la Magistratura”, señaló.
El galeno precisó que cuando presentaron el documento ya habían transcurrido más de 8 días desde que se realizó la audiencia de lectura de sentencia de la casación, y la resolución en su integridad aún no se hacía pública.
“Muy al margen de que sea correcto o no el fallo, se refería al procedimiento”, agregó el médico.
En tanto, el abogado Víctor Rosales Sánchez explicó que además de la observación de la demora en la notificación de la decisión, también hacen mención a casos “similares” de casaciones que se resolvieron en otras salas y que no tienen el mismo criterio que tuvo el despacho del juez Villa Stein.
Rosales indicó que también se expone la forma en la que fue admitido el recurso de casación que presentó la defensa de Espinoza García y Agapito Vásquez.
“La casación fue declarada inadmisible, sin embargo, la Sala lo admitió de oficio para sentar jurisprudencia”, señaló.
Además, el escrito hace mención a la “celeridad” con la que la Sala Penal Permanente resolvió el recurso de casación que involucraba a Espinoza García y toman como comparación a la casación que se encuentra pendiente respecto al expresidente regional de Áncash, César Álvarez Aguilar, en el expediente referido al perfil Sisa en el Proyecto Especial Chinecas.
Esta casación está pendiente desde noviembre del año pasado y hasta el momento no hay respuesta. La decisión que pueda tomar la sala de Villa Stein es primoridal ya que haría que Álvarez sea incluido en este caso que ya está en la etapa de juicio oral.
El documento ingresado por el Rema ya figura en el sistema de seguimiento de expedientes judiciales del Poder Judicial.
Se señala que se plantea la nulidad de la diligencia de lectura de sentencia de la casación, efectuada el 13 de julio pasado.
Consultados con especialistas indican que aún con la procedencia de esta nulidad, el fallo no se alterará, es decir, la absolución de Espinoza García no tiene vuelta atrás en este proceso.
Sin embargo, remarcan que en el caso de la queja presentada a los vocales de la Sala Penal Permamente, los miembros del CNM deberán evaluar el escrito y señalar si es que existen elementos para someterlos a proceso disciplinario, pero aclaran que esta queja tampoco “ataca el fondo de la sentencia”.