En el marco de las facultades que le dio el Congreso para legislar en materia de seguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo emitió la norma que faculta a las municipalidades firmar convenios con las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica a fin de que estás hagan de recaudadoras del arbitrio por concepto de serenazgo o seguridad ciudadana.
El Decreto Legislativo N° 1253, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, busca fortalecer la inversión en seguridad ciudadana.
Según la norma, la firma de este convenio, que debe ser con una empresa prestadora de servicio de energía eléctrica de su jurisdicción, es facultativa y aplicable solo para las municipalidades calificadas como urbanas por el INEI.
El Ejecutivo ha autorizado que los municipios firmen estos convenios para recaudar “una fracción” del total del arbitrio, siendo el monto mínimo un sol y el máximo 3.50 soles. El saldo de este arbitrio, será cobrado por el municipio de la forma tradicional. La fecha de cobro de la fracción de este arbitrio en el recibo de luz “debe guardar relación con la fecha de vencimiento de pago» establecidas por cada municipalidad, de acuerdo a sus ordenanzas municipales.
Los cobros a efectuar rigen de la fecha después de firmado el convenio. No se puede pretender recaudar mediante esta modalidad deudas anteriores.
El artículo 7° de este Decreto Legislativo precisa que los montos recaudados deben ser usados “exclusivamente” para los servicios e inversiones en serenazgo o seguridad ciudadana.
El dispositivo legal señala también que las municipalidades están obligadas a publicar en su página web institucional o en otra vía de comunicación “la recaudación mensual obtenida por la modalidad del cobro mediante el recibo de energía eléctrica y el monto global que la empresa ha cobrado por el servicio de recaudación”.
Además, esta información deben remitirla trimestralmente a la Contraloría General de la República.