Las personas que aún emiten recibos por honorarios físicos y las empresas que emiten facturas que no sean electrónicas tienen plazo hasta este sábado 31 de octubre para dar de baja sus talonarios emitidos hasta el 31 de diciembre del 2014.
Así lo recordó el abogado tributarista del Grupo Verona, Álvaro Bocanegra, quien detalló que cumplido este plazo, tanto las facturas como los recibos por honorarios deberán contar con una tercera copia, denominada Factura Negociable.
Esto permitirá transferir nuestra factura o recibo por honorarios a terceros para poder obtener financiamiento a través del mecanismo denominado factoring.
Vencidos estos plazos dichos documentos perderán su calidad de comprobantes de pago, precisó.
“El efecto es que aquellos que adquieren un bien, si lo quieren deducir como gasto para impuesto a la renta o IGV, esa factura o recibo por honorarios no va a tener ningún efecto tributario”, señaló Bocanegra en RPP Noticias.
En el caso de las facturas o recibos por honorarios impresos desde el 1 de enero del 2015, tienen plazo para dar de baja estos comprobantes de pago hasta fin de año.
¿Cómo dar de baja las facturas o recibos?
Para dar de baja a sus facturas y recibos por honorarios el contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, utilizando su Código de Usuario y la Clave SOL, y presentar el formulario virtual N° 855 consignando como motivo de baja: “Baja por deterioro”.
A las personas naturales con negocio que solicitan facturas, Bocanegra recomendó ver la fecha de impresión del comprobante de pago para evitar recibir documentos que ya no tienen valor tributario.
“Si esta fecha de impresión dice 2014 y no me dan la tercera copia, tengo que devolvérselo o en todo caso no aceptarlo y comunicar a la Sunat la infracción de ese contribuyente”, refirió.
¿Qué es el factoring?
Bocanegra detalló que el factoring es un mecanismo que permitirá convertir a la factura y a los recibos por honorarios en un título valor que puede transferirse a terceros, cobrarse, protestarse y ejecutarse en caso de incumplimiento.
“Es algo que va a beneficiar mucho a las mypes, porque muchas veces estas abastecen a las grandes empresas, por ejemplo a retails o supermercados que pagan a los 45 o 60 días de emitida la factura”, explicó.
Con la incorporación de la tercera copia denominada Factura Negociable puedo negociar mi comprobante con el banco, que me da dinero en efectivo sin esperar el plazo de pago, y con eso puedo cubrir mis obligaciones laborales, tributarias y tener movimiento económico.
El tributarista precisó que este cambio no afecta a los contribuyentes que ya emiten facturas o recibos por honorarios electrónicos.
rpp