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Huarmey: Denuncian a ganador de pistas y veredas en La Victoria por presentar documentos falsos

El proyecto de pistas y veredas en el asentamiento humano Marginal La Victoria (Huarmey) es financiado por la suma de más de 19 millones de soles por la Subregión El Pacífico, entidad que tiene la denuncia a resolver.

La transparencia y honestidad en la función pública del gobierno regional de Áncash se pone a prueba con la denuncia que una constructora ha formulado en contra de la empresa ganadora de la buena pro de la licitación del proyecto de pistas y veredas en el asentamiento humano Marginal La Victoria, en la provincia de Huarmey.

La denuncia la formuló ante la oficina de enlace de la Contraloría de Áncash en Chimbote y ante la Gerencia de la Subregión El Pacífico, entidad responsable del procedimiento de contratación, por una de las empresas postoras.

En el escrito de la denuncia se solicita que se realice una verificación exhaustiva de la documentación presentada por el Consorcio Ejecutor Pacífico, integrado por las empresas Inversiones Urma SAC y Corporación Andina Yireth EIRL, al sostener que habría acreditado experiencia profesional mediante certificados de trabajo que contendrían información presuntamente inexacta.

La denuncia sostiene que algunos certificados laborales presentados por el consorcio ganador habrían consignado períodos de trabajo continuo durante los meses de mayor restricción por la pandemia del COVID-19, específicamente durante la cuarentena nacional decretada entre marzo y junio de 2020.

Según el denunciante, los documentos acreditarían experiencia profesional en obras públicas durante períodos en los que dichas actividades se encontraban suspendidas o paralizadas por disposición del gobierno nacional.

La observación se centra en que la experiencia declarada no correspondería necesariamente al tiempo de ejecución efectiva de las obras, requisito que ha sido desarrollado en diversos pronunciamientos del Tribunal de Contrataciones Públicas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Si durante la pandemia no habría existido una prestación efectiva de servicios que permitiera generar experiencia profesional continua en determinadas obras ¿Cómo es que el Consorcio Ejecutor Pacífico acredita experiencia en ese periodo?.

Esta denuncia administrativa presentada el pasado 22 de junio de 2026 a la Contraloría y a la Gerencia de la Subregión El Pacífico, dentro del plazo establecido por la Ley General de Contrataciones Públicas, ha puesto bajo cuestionamiento la adjudicación de la buena pro de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Movilidad Urbana en las Vías Locales del AA.HH. Marginal La Victoria, distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Áncash”, identificada con el CUI N.º 2629531, cuyo monto asciende a más de 19 millones de soles.

Tribunal de Contrataciones Públicas

La denuncia cita diversos precedentes emitidos por el Tribunal de Contrataciones Públicas. Entre ellos destaca la Resolución N.º 02349-2026-TCP-S2, donde se estableció que: “La información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad”.

Asimismo, dicha resolución determinó que la experiencia profesional no puede computarse de manera ininterrumpida cuando existieron paralizaciones acreditadas durante la ejecución de una obra.

De igual forma, la Resolución N.º 04907-2026-TCP-S2 señaló que: “La sola existencia de una prueba en contra de lo afirmado en los documentos presentados obliga a la administración pública a apartarse de la presunción de veracidad”.

Por su parte, la Resolución N.º 6935-2025-TCP-S6 concluyó que la experiencia relevante de un profesional corresponde al tiempo efectivamente trabajado durante la ejecución real de una obra y no a períodos en los que la ejecución estuvo suspendida.

Posibles consecuencias

De comprobarse la existencia de documentación falsa o información inexacta, la normativa vigente contempla diversas medidas.

El artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas establece que la entidad puede:

– Declarar la nulidad de la buena pro.

– Declarar la nulidad del contrato, según la etapa en la que se detecte la irregularidad.

– Comunicar los hechos al Tribunal de Contrataciones Públicas para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

– Remitir los antecedentes a las autoridades competentes para las investigaciones correspondientes. (PP)

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