Con la finalidad de fortalecer las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el ejecutivo promulgó con fecha 7 de abril, la Ley N°31439, que obliga la creación de estos espacios de concertación en todos los gobiernos regionales y municipales de nuestro país.
Esta Ley exige a los gobernadores regionales, y alcaldes/as provinciales y distritales que no instauraron sus instancias de concertación, a crearlas, instalarlas, convocarlas y dirigirlas en sus respectivas jurisdicciones.
Como se sabe, las instancias de concertación regionales, provinciales y distritales son espacios de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base en sus respectivas zonas.
Tienen como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
La aplicación de lo dispuesto en la ley N°31439, se realizará en base al cronograma para la creación de las instancias de concertación, que se establecerá en el reglamento de la presente Ley, el mismo que será elaborado en un plazo de 60 días de dada su publicación.
Para dar cumplimiento a esta nueva norma, en la provincia de Huarmey deberán crearse las instancias de concertación en los distritos de Culebras, Huayán, Cochapetí y Malvas, ya que en la Municipalidad Provincial de Huarmey, esta fue instaurada a fines de 2018.

