Se Prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022. Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues
Los que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.
Los trabajadores del sector salud deben contar con las tres (3) dosis de vacunación para cumplir labores de manera presencial.
Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país.
Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación..
Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19.
Para ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día viernes 1 de abril de 2022.

