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Chimbote: Contraloría alerta riesgos en botadero de residuos sólido de Solivín en el distrito de Nepeña

La Contraloría ha emitido un informe de control  a las actividades de operación y recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos – Botadero Solivín, el cual se encuentra bajo la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Nepeña; en el que se advierte que:
 La Entidad no cautela la ejecución de acciones de control y mitigación de posibles impactos negativos en el Área Degradada por Residuos Sólidos denominada – Botadero Solivin, lo que ocasionaría la falta de recuperación del área degradada y afectación al medio ambiente.
 
(…) durante la inspección realizada a la zona del ADRS “Botadero Solivín”, la misma que se encuentra registrada  en acta n.° 020-2023-OCI/MPS de 16 de febrero de 2022,  se evidenció que esta área no cuenta con cerco perimétrico; no se estableció un espacio para la disposición de residuos que evite mayor área de confinamiento; no se realiza el esparcido y compactación de los residuos; no cuenta con un sistema de manejo de lixiviados no se efectúa la cobertura de los residuos sólidos ni se realizan las acciones de control vectores y roedores.

(…) se constató que la Entidad no cuenta con un Plan de Contingencia y/o medidas ante la posible ocurrencia de emergencias en el ADRS. Cabe resaltar que, durante la inspección realizada, se constató la quema de residuos sólidos y presencia de personas externas que se encontraban realizando segregación de residuos, situación en la cual la Entidad tendría que efectuar acciones ante la ocurrencia de eventos de este tipo.

 (…) En relación a lo expuesto, algunos aspectos indicados en los párrafos precedentes fueron advertidos previamente por OEFA en el Informe Final de Supervisión n.° 00055-2022-OEFA/ODES-ANC-OEN-CHI de 25 de agosto de 2022, notificado a la municipalidad distrital de Nepeña mediante el Oficio n.° 00907-2022-OEFA/ODES-ANC de 25 de agosto de 2022

(…) la Entidad aún tiene pendiente ejecutar las acciones para minimizar el riesgo de afectación al medio ambiente en conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, y modificatorias) que establece que las municipalidades responsables de la recuperación del área degradada deben cumplir con criterios técnicos mínimos para la operación temporal de residuos sólidos, entre los que se encuentran, delimitar el área, restringir el acceso a personas externas, identificar áreas específicas para la acumulación de residuos, efectuar, compactación y cobertura, implementar acciones de control de vectores, acciones de contingencia, entre otros.
 El informe de orientación de oficio No. 007-2023-OCI/0344-SOO fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial del Santa y comunicado al titular de la entidad  para que se tomen las medidas que correspondan.
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