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Elecciones: JEE declara inadmisible inscripción de candidatura de Julio Guzmán

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 resolvió declarar inadmisible la fórmula presidencial del partido político Todos por el Perú, encabezada por Julio Guzmán, y le otorga dos días naturales de plazo para subsanar las observaciones detectadas.

La respectiva resolución, difundida esta tarde, señala que si Todos por el Perú no cumple en dicho plazo con corregir las observaciones, se declarará improcedente la fórmula presidencial integrada, además, por Julia Maura Umasi y Carolina Lizárraga.
Entre las observaciones detectadas figura que el acta de elección interna que acompañó la solicitud de inscripción ha sido suscrita por miembros del Tribunal Nacional Electoral que no se encuentran inscritos como miembros del referido tribunal en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
Se deberá, en ese sentido, informar y precisar la designación y conformación del Tribunal Nacional Electoral, adjuntando la documentación que se considere pertinente para tal efecto.
En el mismo sentido, se advirtió que el vocal del TNE, que suscribe el acta de elecciones internas, tampoco cuenta con ningún registro de afiliación en el partido.
Por ello, según el JEE, Todos por el Perú  deberá cumplir con precisar si, a la fecha de emitida el acta de elecciones internas, el vocal que la suscribe contaba con la condición de afiliado a la organización política, debiendo adjuntar los documentos para acreditar dicha condición.
Se advierte también que el domicilio consignado por representantes de TPP no se encuentra dentro del radio urbano determinado por el JEE, por lo que se requiere que la agrupación cumpla con fijarlo.
En su fallo, el JEE también cita la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que rechazó la apelación de TPP y confirmó la improcedencia de las solicitudes de modificación del estatuto, inscripción de nuevo Tribunal Nacional Electoral e inscripción del nuevo Comité Ejecutivo Nacional del partido.
Se señala, en otro acápite del documento, que si bien el derecho a participar en la vida política es un derecho fundamental consagrado en la Constitución, “no es un derecho absoluto”, ya que el propio texto constitucional ordena que ese derecho sea ejercido conforme a las normas.
También precisa que las disposiciones legales y reglamentarias del ROP no constituyen procedimientos destinados a obstaculizar el sistema democrático, sino por el contrario tienen por objeto propiciar ordenadamente la inscripción de organizaciones políticas.
La citada resolución no se pronuncia sobre la procedencia o no de la inscripción de la plancha presidencia de Julio Guzmán.

admin

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