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Estos son los días feriados y no laborales compensables declarados para el 2017

Este año, el Gobierno declaró el viernes 30 de junio, el jueves 27 de julio y el martes 2 de enero del 2018, días no laborables compensables para el sector público, adicionales a los 13 días feriados que según ley existen para este año. Conoce cuáles son los 16 días feriados y no laborables compensables del 2017.

– Domingo 01 de enero: Año Nuevo (feriado).
– Jueves 13 de abril: Jueves Santo (feriado).
– Viernes 14 de abril: Viernes Santo (feriado).
– Domingo 16 de abril: Domingo de Resurrección (feriado).
– Lunes 01 de mayo: Día del Trabajo (feriado).
– Jueves 29 de junio: Fiesta de San Pedro y San Pablo (feriado).
– Viernes 30 de junio: día no laborable compensable.
– Jueves 27 de julio: día no laborable compensable.
– Viernes 28 de julio: Fiestas Patrias (feriado).
– Sábado 29 de julio: Fiestas Patrias (feriado).
– Miércoles 30 de agosto: Día de Santa Rosa de Lima  (feriado).
– Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos (feriado).
– Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos (feriado).
– Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (feriado).
– Lunes 25 de diciembre: Navidad (feriado).
– Martes 2 de enero: día no laborable compensable (feriado).

Acuerdos y condiciones. Para fines tributarios, los tres días no laborales compensables serán considerados hábiles. Las horas no trabajadas serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Según el Ejecutivo, los días libres tienen como objetivo fomentar el desarrollo del turismo interno.

Los titulares de las entidades que brinden servicios considerados indispensables para la sociedad, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de estos durante los días no laborables señalados.

En el sector privado, el documento que se publicó el 6 de enero en El Peruano establece que los centros de trabajo podrán acogerse a la norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Estos deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el primero.

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