El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), alerta sobre el uso ilegal de animales silvestres en rituales de “limpia” y “buena suerte”, en especial del “Quirquincho andino” (Chaetophractus vellerosus), práctica recurrente en algunas regiones del sur del país, incluso en la capital, que pone en grave riesgo a esta y otras especies amenazadas.
Quirquincho: una práctica cruel y persistente
En Puno, particularmente en la provincia de San Román, se ha identificado el uso del quirquincho vivo en rituales asociados a la “suerte”, especialmente durante ferias que se realizan en zonas como el cerro Pojracasi.
En Arequipa, el quirquincho andino es uno de los animales silvestres más utilizados en los rituales de fin de año. Estas prácticas incluyen pasar al animal, vivo o taxidermizado, alrededor de la persona que busca una “limpia” o un mejor inicio del año.
“Estos animales son mantenidos en condiciones deplorables, escondidos en baldes, cajas o carteras, sin agua ni alimento, lo que les genera altos niveles de estrés, sufrimiento y riesgo de muerte. Además, la manipulación constante durante los rituales incrementa el riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas”, señaló Víctor Vargas, especialista de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del SERFOR.
Rituales sin crueldad
Frente a esta problemática, SERFOR impulsa la iniciativa “Rituales sin crueldad”, que promueve no utilizar animales silvestres ni partes de ellos en rituales, prácticas místicas o de buena suerte, fomentando alternativas simbólicas que respeten la vida y la biodiversidad.
La entidad recuerda que el quirquincho es una especie categorizada “En Peligro” de extinción, según la Lista de Clasificación y Categorización de las Especies Amenazadas de Fauna Silvestre Legalmente Protegidas.
Por ello, tener, usar o comercializar fauna silvestre o sus partes constituye una infracción muy grave, sancionable con multas mayores a 10 UIT y hasta 5 000 UIT, y que estas conductas también configuran el delito de depredación de flora y fauna silvestre, tipificado en el artículo 308-C del Código Penal, con penas de hasta cinco años de prisión.


