La Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash declaró infundada la apelación presentada por la defensa del profesor, José Miguel Vega Ponte, que buscaba la nulidad de la sentencia que lo declaró culpable del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual en menores. En consecuencia, ratificó los nueve años de pena privativa de la libertad efectiva que le impuso el Juzgado Penal en primera instancia.
Según el Ministerio Público, los hechos ocurrieron cuando la menor viajaba en un transporte público (combi), y el profesor sentenciado, se sentó a su lado y la tocó en sus partes íntimas cuando ella dormía en el viaje, lo cual fue acreditado en juicio por la representante de la fiscalía Provincial Penal de Sihuas, Magalie Amparo Vela Tuesta.
En mérito al análisis efectuado, la Sala Penal estimó que no resultan amparables los argumentos formulados por el abogado defensor del acusado; por el contrario la prueba actuada ha sido debidamente valorada y ha resultado suficiente para demostrar tanto la existencia del delito de actos de connotación sexual contrarios al pudor de una niña de 11 años de edad, como la responsabilidad del acusado.
La condena que fue confirmada en segunda instancia y el sentenciado deberá cumplir la pena de 9 años de prisión efectiva y al pago de 5 mil soles, por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.

