Las agrupaciones políticas tienen la obligación de contar con una página web que brinde información relevante a la población y a sus afiliados, según lo establece el Reglamento de Organizaciones Políticas (ROP), que entrará en vigencia próximamente, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El director nacional del ROP del JNE, Fernando Rodríguez Patrón, señaló que entre el contenido mínimo que se debe consignar en las páginas web figuran el estatuto y la relación con los nombres de sus fundadores y directivos.
Del mismo modo, se debe incluir el nombre de los personeros legales y técnicos titulares y alternos, el domicilio legal, así como las direcciones de los locales partidarios en el ámbito nacional, el padrón electoral, la relación de afiliados y fechas de las actividades partidarias.
También se obliga a publicar el nombre del representante legal, así como del tesorero titular y suplente, además de la denominación y símbolo de la organización política o sus siglas, de ser el caso, precisó a la Agencia Andina.
Indicó que luego de una intensa revisión, su despacho detectó que menos del 10% de las agrupaciones políticas, incluyendo movimientos distritales, provinciales y regionales, tiene presencia en el ciberespacio, mediante una página web.
Detalló que el JNE elaboró y diseñó un modelo de página web que será distribuido a partir del 21 de setiembre a todos los partidos y movimientos políticos para que estos puedan emplearlo como una guía que les permita crear sus propios espacios en la red.
Para el director del ROP, contar con páginas web es de suma importancia para hacer más transparente la información de interés sobre las agrupaciones políticas y a la vez permite la fiscalización de la propia ciudadanía que accede a esos ciberespacios.
Fuente: Andina